Movistar, obligada a devolver 300 euros a un vecino de El Puerto al que facturó irregularmente el 'roaming'

Facua Cádiz asegura que la compañía vulneró la normativa europea que obliga a los operadores móviles a limitar automáticamente el consumo de datos en el extranjero

Logo de Movistar, en una imagen de archivo.
Logo de Movistar, en una imagen de archivo.

Movistar ha devuelto a un usuario 300 euros que le facturó irregularmente por roaming durante un viaje a Perú. La compañía vulneró así la normativa europea que obliga a los operadores móviles a limitar automáticamente el consumo de datos en el extranjero una vez alcanzados los 60,50 euros (IVA incluido). Yil Gino R.O., residente en la localidad gaditana de El Puerto de Santa María, mantenía contratada con Movistar una línea de teléfono móvil. En septiembre de 2019, tras haber realizado un viaje a Perú, recibió la factura del mes de agosto, donde se incluía un cargo de 354,30 euros por el uso de internet a través de su teléfono móvil durante los días del viaje.

El usuario se puso entonces en contacto con Movistar para solicitar la anulación y refacturación del recibo, ya que no había sido informado en ningún momento de las tarifas de roaming que le iban a aplicar durante el viaje. Tampoco le cortaron la conexión automáticamente al llegar a la cantidad de 60,50 euros (IVA incluido) que establece la normativa europea como límite.

La compañía nunca llegó a responder a las peticiones de Yil Gino, lo que motivó al usuario a acudir a Facua Cádiz en junio de 2020 para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Movistar para instarle a que realizara una refacturación del recibo de agosto, anulando las cantidades que superaban los 60,50 euros del límite de roaming.

En el escrito, Facua Cádiz indicaba que en materia de roaming -que se cobra al viajar fuera de la Unión Europea-, el Reglamento 544/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, establece la "obligación a los operadores telefónicos de activar un límite de 50 euros mensuales (más IVA) por transmisión de datos, comunicándolo al usuario cuando se alcance el 80% del importe a través de mensaje corto (SMS), o interrumpiendo la transmisión una vez que se alcance ese límite".

La compañía, en su respuesta, se negó a atender la reclamación de la asociación, reiterándose en que el usuario debía abonar la factura completa, incluyendo los 354,30 euros que le habían cargado por roaming. Ante la negativa de la compañía, Facua Cádiz acudió a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que instara a Movistar a anular las cantidades que excedían del límite por ser improcedentes.

En su resolución, la Administración ha comunicado que "no ha quedado demostrado en el mismo que la parte reclamante haya fijado su propio límite de precios mensual, por lo que llegado el consumo al importe de 50 euros, -impuestos indirectos no incluidos-, debió haberse interrumpido la itinerancia de datos".

"Por consiguiente", finaliza, "procede estimar la reclamación, debiendo el operador anular, de la facturación impugnada, el consumo en itinerancia de datos que exceda de la mencionada cifra". Así, tras la actuación de Facua Cádiz, Movistar ha procedido a refacturar el recibo, anulando los 300 euros que cargó a Yil Gino por encima del límite que establece la normativa.

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