Miedo a reservar vuelo o tren para las vacaciones: "¿Tengo que volver si me llaman de una mesa electoral?"

Numerosas dudas están apareciendo en la ciudadanía tras la convocatoria sorpresa de elecciones. Varias son las causas personales, físicas, familiares o profesionales que podrían librar de estar en una mesa el 23J

La convocatoria sorpresa de elecciones está generando muchas dudas entre aquellos que están planificando sus vacaciones de verano.
La convocatoria sorpresa de elecciones está generando muchas dudas entre aquellos que están planificando sus vacaciones de verano. MANU GARCÍA

La convocatoria de elecciones nacionales para el próximo 23 de julio anunciada por sorpresa el lunes por Pedro Sánchez ha provocado una gran incertidumbre entre aquellos que están organizando sus vacaciones de verano. 

Rosa tiene previsto pasar todo el mes de julio en Barcelona y estos días estaba mirando vuelos y trenes para desplazarse desde Jerez hasta la Ciudad Condal, pero con el anuncio de Sánchez le han entrado muchas dudas. "¿Qué pasa si me toca en una mesa electoral? ¿Me tengo que volver? Estoy hecha un lío. No sé si irme o no", cuenta a lavozdelsur.es

El caso de Luis es similar. Cada mes de julio se marcha con la familia al norte. Este verano incluso tiene previsto pasar unos días fuera de España. Días atrás estaba ajustando precios y tratando de cerrar el viaje, pero con la convocatoria de elecciones no sabe si esperar hasta que el BOE publique los nombres de las personas que compondrán las mesas electorales. 

Entre las causas por las que se puede presentar una alegación para librarse de estar en la mesa no se encuentra el hecho de estar de viaje o de tener reservado un vuelo o estancia fuera del lugar en el que estamos empadronados. En un momento dado se podría presentar una alegación indicando que se trata de un "asunto de relevancia familiar", pero sería la Junta Electoral de Zona la que tomaría la decisión de aprobar o rechazar este alegato.

De inicio, parece difícil que aprobasen el sí a no estar en la mesa teniendo en cuenta los requisitos: "La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos, el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento, sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión". 

Todas las causas tienen que estar acreditadas

La Junta Electoral Central recoge las causas personales que justificarían la ausencia en las mesas electorales en la instrucción de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales 

Las causas pueden ser personales, físicas, familiares o profesionales. En la primera de ellas estarían exentas las personas mayores de 65 y menores de 70, así como quienes estén en condición de discapacidad declarada o sean pensionistas con incapacidad permanente absoluta. También quedaría justificada "la situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica" y "la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 177.y concordantes LGSS). Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento". 

"El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos", "haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años" o "la condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto" también serían motivos que evitarían la presencia en una mesa electoral. 

Con relación a las causas físicas, la Junta Electoral de Zona atendería a circunstancias como "la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones". También eximiría la "condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral, la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, así como la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables". 

La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral también es un argumento válido para la Junta Electoral Central, así como el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral. 

Sobre las causas familiares está la condición de "madre durante el período de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses", "el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad psíquica o sensorial" y "el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo". 

Entre las razones familiares también se encuentra "la condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente". 

Las causas profesionales que justificarían la ausencia en la mesa electoral son las relacionadas con las personas que prestan servicios en las Juntas Electorales o servicios a la comunidad, como pueden ser sanitarios, policías o bomberos. Igualmente, quedarían exentos directos de medios de comunicación e información ,así como profesionales que participen en acontecimientos públicos que se celebren el día de la votación. 

Sobre el autor:

R. G.

Periodista con más de veinte años de experiencia en los medios de comunicación (prensa escrita, digital, radio y televisión). Autor de 'Nosotras. Historias del olvidado deporte femenino' y otros seis libros más. Recuperando la ilusión por contar la vida en lavozdelsur.es

...saber más sobre el autor

Archivado en:

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído