Madrid no sancionará al obispado de Alcalá por impartir seudoterapias para "curar" la homosexualidad

La Consejería de Familia argumenta que no puede aplicarle la ley de protección integral contra la LGTBifobia porque las grabaciones y correos aportados como pruebas atentan contra el derecho a la intimidad.

Juan Antonio Reig Pla, obispo de Alcalá, impulsor de seudoterapias para curar la homosexualidad, en una imagen de El Plural.
Juan Antonio Reig Pla, obispo de Alcalá, impulsor de seudoterapias para curar la homosexualidad, en una imagen de El Plural.

Tres años después de la denuncia de Facua-Consumidores en Acción, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid ha resuelto archivar el expediente abierto al Obispado de Alcalá de Henares por impartir seudoterapias con las que aseguraban "curar" la homosexualidad.

Facua denunció en abril de 2019 a la Diócesis de Alcalá al entender que estaba incurriendo en una infracción muy grave de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. En su artículo 70.4.c, la citada Ley recoge como infracción muy grave "la promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona". "Para la comisión de esta infracción", continúa el texto, "será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias".

La asociación interpuso la denuncia ante estas prácticas homófobas después de que eldiario.es publicase un reportaje en el que sacaba a la luz cómo se ofertaban las seudoterapias. Las prácticas venían llevándose a cabo en el Centro de Orientación Familiar Regina Familiae, un servicio que pertenece a la diócesis y que está dentro del mismo complejo religioso. Cuando se denunciaron los hechos y la entonces denominada Consejería de Políticas Sociales, Famílias, Igualdad y Natalidad abrió el expediente, tenía al frente a Javier Luengo, de Ciudadanos. Tras las elecciones de mayo de 2021, en las que el PP ganó por mayoría absoluta, pasó a depender de Concepción Dancausa.

El equipo jurídico de Facua está analizando la resolución y valorando presentar un recurso. En ella, se cuestiona que un ciudadano tenga derecho, como hizo el periodista para desarrollar su investigación, a grabar cualquier conversación donde pretendan venderle un producto o servicio y posteriormente usarla como prueba en una denuncia si en ella ha sido objeto de un intento de fraude.

El organismo de la Comunidad de Madrid llega al extremo de cuestionar el derecho del periodista a grabar las conversaciones realizadas en el marco de su investigación para contar con las pruebas de las irregularidades. "El derecho a la información puede justificar una investigación por parte de un periodista con respecto a un asunto de interés general, pero, aplicando el canon constitucional de proporcionalidad en su contraste con los derechos fndamentales a la intimidad y a la imagen de la persona afectada, en el supuesto examinado se aprecia que pudo ser satisfecho sin necesidad de proceder a la grabación de la conversación".

A renglón seguido, también cuestiona que tuviese derecho a enviar correos electrónicos para verificar lo que estaba ocurriendo: "La misma consideración ha de formularse en cuanto a los correos electrónicos aportados por el periodista". La resolución asevera que no se han respetado "los derechos fundamentales y las libertades públicas de las personas afectadas". Así, señala que "las circunstancias periféricas" de las grabaciones implican que "se han rebasado las expectativas de privacidad".

"Las anteriores consideraciones deben conducir a no incorporar al procedimiento sancionador las grabaciones, los correos electrónicos ni el listado de llamadas al procedimiento sancionador que, en hipótesis, pudiera incoarse en relación con los hechos denunciados", concluye la resolución. Y ante la inadmisión de las pruebas, la Secretaría General Técnica de la Consejería ha resuelto "dar por finalizado el periodo de informacion previas" con la decisión de "no incoar procedimiento sancionador alguno".

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