Los inquilinos podrán contar desde 2027 con una nueva ventaja fiscal por el alquiler de su vivienda habitual. El Gobierno ha aprobado una deducción estatal que permitirá recuperar a través del IRPF hasta 1.163 euros al año, aunque la cantidad final dependerá de los ingresos de cada contribuyente. La medida establece una reducción progresiva del beneficio a medida que aumenta la base imponible y fija distintos límites para determinar cuánto puede deducirse cada arrendatario.
La nueva deducción está recogida en el Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de octubre, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2027. Esto significa que se aplicará a las cantidades abonadas por el alquiler durante ese ejercicio y no supondrá una deducción adicional en la declaración de la Renta que se presente en 2027, correspondiente a los ingresos obtenidos durante 2026.
Para acceder a esta ayuda fiscal será necesario tener una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales. La deducción general será del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, aunque existe un límite sobre el importe que puede utilizarse para realizar el cálculo. Quienes no superen una base imponible de 23.007,20 euros tendrán una base máxima de deducción de 11.630 euros, por lo que el beneficio podrá alcanzar los 1.163 euros anuales.
La caída del beneficio
A partir de esos 23.007,20 euros, la deducción seguirá siendo posible, pero irá disminuyendo de manera progresiva. El decreto establece que la base máxima de 11.630 euros se reduzca en función de la diferencia entre la base imponible del contribuyente y ese primer umbral, aplicando un multiplicador de 1,163. Así, una persona con una base imponible de 25.000 euros todavía podrá beneficiarse de la medida, aunque sobre una cantidad inferior, y el importe seguirá reduciéndose cuanto más se acerque a los 33.007,20 euros.
La norma también establece requisitos relacionados con la vivienda. Durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros del inmueble alquilado. Existe, no obstante, una excepción cuando una resolución administrativa o judicial impida utilizar esa otra vivienda como residencia.
La medida, además, todavía debe superar un trámite parlamentario antes de convertirse en definitiva. El Real Decreto-ley 29/2026 deberá ser sometido a debate y votación para su convalidación o derogación en los 30 días siguientes a su promulgación, tal y como establece el artículo 86 de la Constitución. Con las Cortes Generales disueltas por el adelanto electoral, ese trámite corresponde a la Diputación Permanente del Congreso.
Los inquilinos podrán contar desde 2027 con una nueva ventaja fiscal por el alquiler de su vivienda habitual. El Gobierno ha aprobado una deducción estatal que permitirá recuperar a través del IRPF hasta 1.163 euros al año, aunque la cantidad final dependerá de los ingresos de cada contribuyente. La medida establece una reducción progresiva del beneficio a medida que aumenta la base imponible y fija distintos límites para determinar cuánto puede deducirse cada arrendatario.
La nueva deducción está recogida en el Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de octubre, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2027. Esto significa que se aplicará a las cantidades abonadas por el alquiler durante ese ejercicio y no supondrá una deducción adicional en la declaración de la Renta que se presente en 2027, correspondiente a los ingresos obtenidos durante 2026.
Para acceder a esta ayuda fiscal será necesario tener una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales. La deducción general será del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, aunque existe un límite sobre el importe que puede utilizarse para realizar el cálculo. Quienes no superen una base imponible de 23.007,20 euros tendrán una base máxima de deducción de 11.630 euros, por lo que el beneficio podrá alcanzar los 1.163 euros anuales.
La caída del beneficio
A partir de esos 23.007,20 euros, la deducción seguirá siendo posible, pero irá disminuyendo de manera progresiva. El decreto establece que la base máxima de 11.630 euros se reduzca en función de la diferencia entre la base imponible del contribuyente y ese primer umbral, aplicando un multiplicador de 1,163. Así, una persona con una base imponible de 25.000 euros todavía podrá beneficiarse de la medida, aunque sobre una cantidad inferior, y el importe seguirá reduciéndose cuanto más se acerque a los 33.007,20 euros.
La norma también establece requisitos relacionados con la vivienda. Durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros del inmueble alquilado. Existe, no obstante, una excepción cuando una resolución administrativa o judicial impida utilizar esa otra vivienda como residencia.
La medida, además, todavía debe superar un trámite parlamentario antes de convertirse en definitiva. El Real Decreto-ley 29/2026 deberá ser sometido a debate y votación para su convalidación o derogación en los 30 días siguientes a su promulgación, tal y como establece el artículo 86 de la Constitución. Con las Cortes Generales disueltas por el adelanto electoral, ese trámite corresponde a la Diputación Permanente del Congreso.
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