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Los menores de 15 años no pueden ir en patinete eléctrico desde este 1 de octubre: consulta las otras 25 modificaciones y multas sobre circulación

El Gobierno pone en marcha una campaña para dar a conocer todos los detalles sobre estos cambios

  • Una persona en patinete por Sevilla, en una imagen de archivo. -

Circular por las carreteras y ciudades españolas tendrá nuevas reglas desde este 1 de octubre de 2026. La modificación del Reglamento General de Circulación introduce obligaciones para usuarios de patinetes, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, pero su alcance va más allá: también modifica las condiciones de los adelantamientos, el uso del cinturón, la circulación durante retenciones o nevadas y el estacionamiento de autocaravanas. En total, son 25 modificaciones que entran en vigor.

No todo empezará ahora. El alumbrado obligatorio de los VMP y el artículo referido al nuevo casco homologado para usuarios de motocicletas no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre de 2027. La exigencia de guantes de protección homologados tendrá otro calendario y dependerá de la entrada en vigor de una orden ministerial que determine sus especificaciones técnicas.

El subdelegado del Gobierno de España en Sevilla, Francisco Toscano, ha querido recordar públicamente los cambios tras reunirse con la jefa provincial de Tráfico de Sevilla, Ana Luz Jiménez. Según explica, la reforma pretende "mejorar la seguridad y avanzar hacia una movilidad más sostenible e inclusiva", pero, "sobre todo, proteger a quienes tienen más riesgo cuando se produce un accidente".

La regulación incorpora por primera vez la definición de "usuario vulnerable de la vía", que engloba a quienes presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones o de que estas sean más graves por el medio de desplazamiento utilizado o por las características físicas de su grupo de edad. También se incorpora un nuevo Título VI con normas específicas para zonas urbanas.

Patinetes: edad mínima, casco y chaleco

Los vehículos de movilidad personal afrontan varios cambios. La edad mínima para conducir un VMP será de 15 años y sus usuarios deberán utilizar casco de protección. También tendrán que ponerse chaleco reflectante cuando circulen de noche o haya poca visibilidad. Para los profesionales que trabajan desplazándose en estos vehículos, las condiciones son más estrictas: deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento. El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.

Los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado, aunque esta disposición es una de las que se retrasa hasta el 1 de octubre de 2027. Fuera de los núcleos urbanos también podrá permitirse su circulación por vías separadas de los vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles bici.

Bicicletas: casco y nuevas condiciones para adelantarlas

La reforma elimina las exenciones existentes para el casco en vías interurbanas. A partir de ahora, todos los ciclistas deberán utilizarlo cuando circulen por estas vías fuera de ciudad. Los profesionales que utilicen bicicletas tendrán que llevar en todo momento casco y chaleco reflectante. Ambas obligaciones están consideradas infracciones graves, con sanciones económicas de 200 euros.

"También cambia una situación muy habitual: cuando adelantemos a un ciclista tendremos que levantar el pie del acelerador y reducir al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía", explica Toscano. Si existen varios carriles por sentido, habrá que cambiar completamente de carril y mantener además una separación lateral de 1,5 metros.

En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril. Los vehículos a motor deberán dejar una distancia mínima de cinco metros respecto a la bicicleta que les preceda dentro del mismo carril. En calles de un único carril y con límite de 30 kilómetros por hora o inferior, la autoridad municipal podrá permitir, previa señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos.

Motos: guantes, calzado cerrado y circulación por el arcén

Conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas obligaciones se consideran infracciones graves y conllevan sanciones de 200 euros. En cuanto a los guantes homologados, su aplicación dependerá de una orden ministerial que establezca las especificaciones técnicas. Mientras llega, deberán emplearse guantes de protección de las mismas características que los utilizados actualmente.

Las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando haya congestión, siempre que el tramo esté previamente señalizado y sin superar los 30 kilómetros por hora. La reforma establece además que los cascos deberán estar homologados y no simplemente certificados. El artículo referido al casco homologado para usuarios de motocicletas, sin embargo, no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027. El texto recoge asimismo que los cascos de los usuarios de ciclomotores deberán estar obligatoriamente homologados.

Los profesionales que trabajen desplazándose en motocicleta tendrán que llevar chaleco reflectante en todo momento. No hacerlo supone una infracción grave sancionada con 200 euros.

Cinturón, vehículos inmovilizados y atascos

La reforma elimina también varias exenciones del cinturón de seguridad. Los conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción deberán llevarlo siempre puesto. Existe una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para prestar asistencia técnico-sanitaria durante el trayecto cuando, durante un servicio urgente, ocupen el habitáculo del paciente. 

Hay cambios igualmente al pasar junto a un vehículo inmovilizado por accidente, avería, trabajos de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico. El conductor deberá mantener 1,5 metros de separación lateral y reducir como mínimo 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía. En caso de retención, cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán apartarse para dejar un espacio central libre. Ese denominado "carril de emergencia" permitirá el paso de vehículos policiales y otros servicios de emergencia. 

Nieve, semáforos, caminos escolares y autocaravanas

También habrá una regla específica para las autopistas y autovías cuando la circulación se complique por la nieve. Estará prohibido adelantar y los vehículos tendrán que circular únicamente por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para emergencias y quitanieves. En los pasos de peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.

La reforma da además entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definidos como el conjunto de vías acondicionadas para favorecer que niños y niñas lleguen a sus centros caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados. También regula el estacionamiento de las autocaravanas. No podrán desplegar elementos que sobrepasen el perímetro del vehículo, deberán apoyarse únicamente sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

La mayoría de estas modificaciones comienza a aplicarse el 1 de octubre de 2026. Las excepciones son el alumbrado obligatorio de los VMP y el artículo sobre casco homologado para usuarios de motocicletas, que se retrasan un año, además de las especificaciones técnicas de los guantes homologados, que quedarán pendientes de la correspondiente orden ministerial. Hasta entonces valdrán los habituales.

Circular por las carreteras y ciudades españolas tendrá nuevas reglas desde este 1 de octubre de 2026. La modificación del Reglamento General de Circulación introduce obligaciones para usuarios de patinetes, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, pero su alcance va más allá: también modifica las condiciones de los adelantamientos, el uso del cinturón, la circulación durante retenciones o nevadas y el estacionamiento de autocaravanas. En total, son 25 modificaciones que entran en vigor.

No todo empezará ahora. El alumbrado obligatorio de los VMP y el artículo referido al nuevo casco homologado para usuarios de motocicletas no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre de 2027. La exigencia de guantes de protección homologados tendrá otro calendario y dependerá de la entrada en vigor de una orden ministerial que determine sus especificaciones técnicas.

El subdelegado del Gobierno de España en Sevilla, Francisco Toscano, ha querido recordar públicamente los cambios tras reunirse con la jefa provincial de Tráfico de Sevilla, Ana Luz Jiménez. Según explica, la reforma pretende "mejorar la seguridad y avanzar hacia una movilidad más sostenible e inclusiva", pero, "sobre todo, proteger a quienes tienen más riesgo cuando se produce un accidente".

La regulación incorpora por primera vez la definición de "usuario vulnerable de la vía", que engloba a quienes presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones o de que estas sean más graves por el medio de desplazamiento utilizado o por las características físicas de su grupo de edad. También se incorpora un nuevo Título VI con normas específicas para zonas urbanas.

Patinetes: edad mínima, casco y chaleco

Los vehículos de movilidad personal afrontan varios cambios. La edad mínima para conducir un VMP será de 15 años y sus usuarios deberán utilizar casco de protección. También tendrán que ponerse chaleco reflectante cuando circulen de noche o haya poca visibilidad. Para los profesionales que trabajan desplazándose en estos vehículos, las condiciones son más estrictas: deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento. El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.

Los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado, aunque esta disposición es una de las que se retrasa hasta el 1 de octubre de 2027. Fuera de los núcleos urbanos también podrá permitirse su circulación por vías separadas de los vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles bici.

Bicicletas: casco y nuevas condiciones para adelantarlas

La reforma elimina las exenciones existentes para el casco en vías interurbanas. A partir de ahora, todos los ciclistas deberán utilizarlo cuando circulen por estas vías fuera de ciudad. Los profesionales que utilicen bicicletas tendrán que llevar en todo momento casco y chaleco reflectante. Ambas obligaciones están consideradas infracciones graves, con sanciones económicas de 200 euros.

"También cambia una situación muy habitual: cuando adelantemos a un ciclista tendremos que levantar el pie del acelerador y reducir al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía", explica Toscano. Si existen varios carriles por sentido, habrá que cambiar completamente de carril y mantener además una separación lateral de 1,5 metros.

En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril. Los vehículos a motor deberán dejar una distancia mínima de cinco metros respecto a la bicicleta que les preceda dentro del mismo carril. En calles de un único carril y con límite de 30 kilómetros por hora o inferior, la autoridad municipal podrá permitir, previa señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos.

Motos: guantes, calzado cerrado y circulación por el arcén

Conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas obligaciones se consideran infracciones graves y conllevan sanciones de 200 euros. En cuanto a los guantes homologados, su aplicación dependerá de una orden ministerial que establezca las especificaciones técnicas. Mientras llega, deberán emplearse guantes de protección de las mismas características que los utilizados actualmente.

Las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando haya congestión, siempre que el tramo esté previamente señalizado y sin superar los 30 kilómetros por hora. La reforma establece además que los cascos deberán estar homologados y no simplemente certificados. El artículo referido al casco homologado para usuarios de motocicletas, sin embargo, no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027. El texto recoge asimismo que los cascos de los usuarios de ciclomotores deberán estar obligatoriamente homologados.

Los profesionales que trabajen desplazándose en motocicleta tendrán que llevar chaleco reflectante en todo momento. No hacerlo supone una infracción grave sancionada con 200 euros.

Cinturón, vehículos inmovilizados y atascos

La reforma elimina también varias exenciones del cinturón de seguridad. Los conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción deberán llevarlo siempre puesto. Existe una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para prestar asistencia técnico-sanitaria durante el trayecto cuando, durante un servicio urgente, ocupen el habitáculo del paciente. 

Hay cambios igualmente al pasar junto a un vehículo inmovilizado por accidente, avería, trabajos de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico. El conductor deberá mantener 1,5 metros de separación lateral y reducir como mínimo 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía. En caso de retención, cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán apartarse para dejar un espacio central libre. Ese denominado "carril de emergencia" permitirá el paso de vehículos policiales y otros servicios de emergencia. 

Nieve, semáforos, caminos escolares y autocaravanas

También habrá una regla específica para las autopistas y autovías cuando la circulación se complique por la nieve. Estará prohibido adelantar y los vehículos tendrán que circular únicamente por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para emergencias y quitanieves. En los pasos de peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.

La reforma da además entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definidos como el conjunto de vías acondicionadas para favorecer que niños y niñas lleguen a sus centros caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados. También regula el estacionamiento de las autocaravanas. No podrán desplegar elementos que sobrepasen el perímetro del vehículo, deberán apoyarse únicamente sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

La mayoría de estas modificaciones comienza a aplicarse el 1 de octubre de 2026. Las excepciones son el alumbrado obligatorio de los VMP y el artículo sobre casco homologado para usuarios de motocicletas, que se retrasan un año, además de las especificaciones técnicas de los guantes homologados, que quedarán pendientes de la correspondiente orden ministerial. Hasta entonces valdrán los habituales.

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