La Junta de Andalucía ha instado a los cines Yelmo a dejar de impedir el acceso con comida y bebida del exterior en sus salas de toda la comunidad. Lo hace tras la denuncia de Facua Andalucía a mediados del pasado mes de octubre ante la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
La Junta ha seguido así el criterio de la Delegación del Gobierno de la Junta en Cádiz, que requisó el pasado diciembre carteles de los cines Yelmo en Jerez y Algeciras, como consecuencia de otra denuncia puesta por la federación en octubre de 2019.
Unificación de criterios
En su respuesta, la Junta ha señalado que "conforme a los solicitado por Facua Andalucía", realizará la "remisión de copia de la denuncia y documentación aportada a los Servicios de Juegos y Espectáculos Públicos de las Delegaciones del Gobierno, para su conocimiento y unificación de criterios", así como el traslado "a Yelmo Films SL de escrito instándole al cumplimiento en Andalucía del Reglamento de Admisión".
Igualmente, ha informado de la "inclusión en el diseño de futuros planes de inspección y/o vigilancia policial, de la actuación inspectora de comprobación de que los cines de aforo superior a setecientas personas aplican condiciones específicas de admisión permitidas en la normativa, que las mismas se han sometido a los medios de intervención municipal correspondientes y que cuentan con el cartel que las publicita".
Facua Andalucía denunciará a todas las salas del resto de empresas del sector de la exhibición cinematográfica de la comunidad que estén llevando a cabo la misma irregularidad al impedir a los usuarios acceder con alimentos del exterior, en contra de lo que dicta la normativa vigente.
Por su parte, a nivel estatal, la organización de consumidores también ha denunciado a Yelmo en aquellas comunidades autónomas donde tienen salas de exhibición, además de haber formulado denuncias contra otros muchos cines que prohíben el acceso con comida y bebida del exterior.
Los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión
En su respuesta a las denuncias planteadas por Facua Andalucía, el jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos en Cádiz adviertía de que "son ilegales todas las condiciones específicas de admisión no autorizadas previamente (o sometidas a su control) por el Ayuntamiento. Es decir, ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan. Pero en este caso, además, dicha condición específica de admisión (prohibida la entrada con comida y bebida del exterior) no podría ser nunca autorizada por el Ayuntamiento a unos cines, toda vez que incumpliría el Decreto 10/2003".
Así continuaba afirmando que "existe una normativa específica y completa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que resuelve perfectamente la cuestión objeto de reclamación por Facua, referida a los productos del exterior en los cines. Su regulación se recoge en el artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero (modificado por Decreto 211/2018), que dispone como condición de admisión que los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la autorización (o DER) de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos".
Pero el Jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos públicos aclaraba que "los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y espercimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (Nomenclátor). El hecho de que en su interior tengan como servicio complementario la hostelería no cambia su consideracion jurídica determinada por su liencia de apertura".
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