Un Juzgado de lo Social de Sevilla ha declarado improcedente el despido de un trabajador de la aseguradora Occident, perteneciente al Grupo Catalana Occidente, al apreciar defectos en el procedimiento disciplinario aplicado por la empresa.
La resolución judicial fue dictada en noviembre de 2025. El caso se enmarca en un conflicto laboral prolongado entre el empleado y la compañía aseguradora. Según se expone en la documentación judicial, durante el desarrollo de esta situación el trabajador denunció haber sufrido un proceso de acoso laboral continuado.
En paralelo a este procedimiento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social abrió actuaciones relacionadas con la organización del trabajo en la empresa, que concluyeron con la imposición de una sanción administrativa.
De acuerdo con la información aportada en el proceso, el trabajador presentó diversos informes médicos que apuntan a que la situación vivida en el entorno laboral habría tenido consecuencias relevantes para su salud mental.
Consultor ejecutivo en Occident
La historia comienza el 6 de julio de 2020, cuando el trabajador inicia su relación laboral con la aseguradora Occident GCO Mediadores como consultor ejecutivo, con un salario fijo y un sistema de incentivos variables ligado a la captación de pólizas y cumplimiento de objetivos comerciales.
Durante los primeros años, su actividad se centró en la comercialización de seguros y en la gestión de cartera de clientes, dentro de un modelo de negocio en el que una parte significativa de los ingresos dependía directamente del volumen de ventas alcanzado.
A partir de 2022, según el análisis posterior de los informes periciales económicos, comienzan a registrarse operaciones financieras relacionadas con el pago de primas de seguros vinculadas a pólizas gestionadas por el trabajador. Entre estas operaciones figuran ingresos en efectivo en cuentas de la compañía, transferencias a clientes y pagos directos a la aseguradora mediante documentos de pago inmediato.
Durante 2023 y 2024 la operativa financiera se intensifica. El informe pericial documenta cientos de movimientos económicos. El análisis de estos movimientos concluye que una parte sustancial del dinero utilizado en estas operaciones habría salido del patrimonio personal del propio trabajador. En total, las cantidades documentadas en el informe superan los 290.000 euros, en una dinámica que el perito vincula con la presión por cumplir objetivos comerciales dentro del sistema de incentivos de la empresa.
Tentativas de suicidio
El conflicto adquiere una dimensión personal y sanitaria a comienzos de 2025. El 13 de enero de ese año se produce un primer intento autolítico en un contexto de estrés laboral intenso, según los informes médicos posteriores. Pocos días después, el 25 de enero, el trabajador inicia una baja por incapacidad temporal diagnosticada como trastorno adaptativo con ansiedad y depresión. Dos días más tarde se registra un segundo episodio similar y el 28 de enero el afectado acude a urgencias tras otro intento de suicidio, por lo que permanece ingresado en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla hasta principios de febrero.
Tras el alta médica, el paciente es incorporado a un protocolo de prevención del suicidio y comienza un seguimiento por parte de los servicios públicos de salud mental. Los informes clínicos describen un cuadro caracterizado por ansiedad intensa, tristeza profunda, aislamiento social, alteraciones del sueño y rumiaciones persistentes relacionadas con el conflicto laboral que atravesaba. Con el paso de los meses, el deterioro emocional se mantendrá y obligará a reforzar el seguimiento terapéutico especializado.
Mientras tanto, el caso entra en el terreno judicial. En 2025 se abren varios frentes legales paralelos. Por un lado, el trabajador denuncia un supuesto caso de acoso laboral y revelación de secretos contra varios compañeros y responsables de la empresa. Sin embargo, el 1 de septiembre de 2025 el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla acuerda el sobreseimiento provisional de la causa penal al considerar que las diligencias practicadas hasta ese momento no permiten apreciar indicios suficientes de delito. La defensa del denunciante recurre posteriormente esa decisión solicitando la continuación de la investigación.
Baja por trastorno adaptativo
De forma paralela se abre el conflicto laboral por el despido del trabajador. El caso llega al Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, que celebra la vista en noviembre de 2025 tras la acumulación de varios procedimientos relacionados con el mismo conflicto. En el proceso se analizan tanto las circunstancias laborales como la situación médica del demandante, incluida la baja por trastorno adaptativo y los episodios autolíticos documentados en los informes sanitarios.
Al mismo tiempo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia actuaciones tras recibir una denuncia del trabajador contra la empresa. En octubre de 2025 la compañía aporta a la inspección diversas resoluciones judiciales relacionadas con el caso, entre ellas el auto de archivo provisional del procedimiento penal y una sentencia que desestima la solicitud del trabajador para que su incapacidad temporal sea considerada de origen profesional.
El deterioro psicológico del afectado continúa durante los meses siguientes. Según el informe clínico emitido posteriormente por la Unidad de Rehabilitación de Salud Mental del Hospital Virgen del Rocío, en diciembre de 2025 se produce un nuevo intento autolítico que es interrumpido por la intervención policial tras el aviso de vecinos.
Recurso de la sentencia
La historia judicial sigue abierta en 2026. El 25 de enero el juzgado analiza el recurso presentado contra el archivo de la causa penal, mientras que en febrero el paciente es evaluado nuevamente por los servicios de salud mental especializados. En paralelo, la Inspección de Trabajo remite su respuesta al denunciante tras examinar la documentación aportada por las partes.
La sentencia dictada por el juzgado sevillano ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, órgano que deberá pronunciarse ahora sobre el recurso presentado. La defensa del trabajador en el ámbito penal está dirigida por el abogado Luis Romero Santos, mientras que la estrategia en el ámbito laboral corresponde al letrado Alberto Benítez Sanabria, del despacho Juristas Laboralistas.


