La Justicia falla contra una empleada de Carrefour: pidió un cambio de horario por su hijo

Según el Alto tribunal madrileño, el supermercado no tiene la obligación de modificar el horario de la trabajadora al ser actividades facultativas y no preceptivas

Una empleada de Carrefour, en una imagen de archivo.
Una empleada de Carrefour, en una imagen de archivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de Carrefour al considerar que el supermercado no tiene la obligación de modificar el horario de una de sus trabajadoras para que pueda llevar a su hijo a clases extraescolares. El TSJM especifica que “al ser actividades facultativas y no preceptivas”, éstas son las que se deben adaptar a las circunstancias profesionales y personales de los progenitores.

La empleada alegó que no podía compatibilizar su horario laboral con la extraescolar de fútbol de su hijo , petición que el supermercado rechazó. La trabajadora decidió demandar a Carrefour para que se le concediera ese derecho y una indemnización de 12.000 euros por los daños y perjuicios causados. El juzgado de primera instancia no atendió a su petición.

Recurrió ante el TSJM donde además manifestó que su pareja no podía atenderlos por trabajar desde la madrugada hasta casi el mediodía “teniendo luego que irse a dormir para mantener su salud”. Para el tribunal, en estos casos, los trabajadores deben acreditar que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación, las cuales deben ser «ser razonables y proporcionadas» en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Asimismo, las magistradas han señalado que el turno de trabajo del padre, al ser nocturno, “no resulta incompatible con la atención y el cuidado de dichos menores”. En lo relativo a la actividad extraescolar, los entrenamientos de fútbol y partidos, “exceden de lo que ha de entenderse como una actividad que forma parte de la educación, pues no hay que olvidarse que son facultativas y no preceptivas. Por lo que éstas deben adaptarse a las circunstancias familiares y profesionales” y no pretender, concluye, que “una vez seleccionadas, adaptar la jornada laboral del progenitor a costa de la imposición al empresario de una modificación en su propia organización empresarial”.

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Josema Valle

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