La Junta publica las bases para el Bono Alquiler Joven: estos son los requisitos para solicitar la ayuda

La Consejería de Fomento ya ha dado a conocer las condiciones para poder optar a la ayuda de 250 euros, aunque aún no ha hecho pública la convocatoria

Un cartel de alquiler en Sanlúcar.
Un cartel de alquiler en Sanlúcar. MANU GARCÍA

Con varios meses de retraso, la Junta de Andalucía ya ha publicado las bases de una de las medidas del Gobierno central más esperadas: el Bono Alquiler Joven. Esto quiere decir que ya se conocen los requisitos para optar a las ayudas de 250 euros para el alquiler, aunque la convocatoria aún no ha sido lanzada y, por lo tanto, todavía no se puede solicitar.

Pese a ello, ya disponemos de la mayor parte de la información necesaria. La Junta ha publicado estos datos pocos días después de que hubiera un 'tirón de orejas' desde el Defensor del Pueblo Andaluz. Desde la Consejería de Fomento se había alegado la complejidad jurídica de la cuestión y la falta de desarrollo de una aplicación informática trascendental para las concesiones de las ayudas.

Las solicitudes se tramitarán únicamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía una vez salga la convocatoria. Para ello, será requisito imprescindible tener el certificado digital y la aplicación de Autofirma de la Junta de Andalucía.

La ayuda será de un máximo de 250 euros aunque "podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado anterior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario" y cubrirá un máximo de 24 meses que tendrán que ser de forma consecutiva. Además, la subvención irá destinada sólo a la cuantía de la vivienda, no incluirá gastos adicionales de suministro o de garajes, comunidad y trasteros. La norma tiene caracter retroactivo por lo que el primer mes subvencionable será enero de 2022 en caso de que ya existiera el arrendamiento en esa fecha.

Tipos de contrato

Habrá cinco modalidades distintas que puedan optar a estas ayudas. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria; Contrato de vivienda de un sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de empadronados en la vivienda, es decir, residan dos o más como unidad pero el contrato sólo esté firmado por una persona; contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia, el contrato está firmado por más de una persona por lo que cada una de ellas podrá solicitar la ayuda; contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia, similar a la anterior; y contrato de habitación.

Requisitos

El primero de los requisitos es tener entre 18 y 35 años en el momento de solicitar la ayuda. También se debe disponer de contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso y, además, la Junta establece que haya "un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda".

En lo que hace referencia a la situación económica, los beneficiarios deben tener una fuente constante de ingresos y que estos ingresos no superen tres veces el IPREM (23.725,80 euros) en caso de ser una sóla persona o cuatro veces (31.634,49 euros) si hablamos de unidades familiares o de convivencia no unipersonales.

Para recibir la ayuda, el límite en el precio del alquiler será de 900 euros en los cuatro primero tipos de contratos mencionados anteriormente siempre que el inmueble se sitúe en uno de los siguientes municipios: Cádiz, Rota, Granada, Alhaurín de la Torre, Benalmádena, Estepona, Fuengirola, Málaga, Marbella, Mijas, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Sevilla, Almería, Chiclana, El Puerto de Santa María, San Roque, Córdoba, Cártama, Vélez Málaga, Dos Hermanas, Bormujos, Mairena del Aljarafe, Tomares, Níjar, Roquetas de Mar, El Ejido, Algeciras, Arcos, Jerez, La Línea, Puerto Real, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Motril, Huelva, Jaén, Linares, Antequera, Ronda, Alcalá de Guadaíra, Camas, Carmona, Coria del Río y La Rinconada. En el resto de Andalucía el máximo de alquiler no podrá sobrepasar los 600 euros.

En el cuarto tipo de contrato (contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia), existe otro límite que será de 380 euros por cada uno de las personas que habitan la vivienda en caso de ser uno de los municipios mencionados y 300 para el resto de Andalucía. En el caso de los contratos de alquiler de habitaciones, las cifras son iguales que las mencionadas en este último supuesto.

Será imprescindible estar empadronado en la vivienda para acreditarla como residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria. El alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del periodo subvencionable. En líneas generales, la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria de ninguna vivienda en el país.

Tampoco "podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer grado (cónyuge, hijas/os, madres, padres, suegras/os, hijas/os políticos) o segundo grado (abuelas/os, hermanas/os, nietas/os, cuñadas/os, abuelas/os del cónyuge) de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora".

Obligaciones del beneficiario

La vivienda por la que se recibe la ayuda tendrá que ser domicilio habitual y permanente; habrá que justificar el pago mensual del alquiler a través de un recibo, un extracto bancario de la transferencia o la domiciliación bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta; comunicar en un plazo de 15 días al órgano competente para la resolución de la ayuda cualquier modificación de las condiciones del alquiler; comunicar un cambio de domicilio al órgano competente para la resolución de la ayuda en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato; y renunciar a cualquier otra ayuda con la misma finalidad.

Sobre el autor:

Emilio Cabrera.

E. C.

Periodista.

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