Un jerezano le gana la partida a Orange: le cobraron más de 700 euros de forma indebida

La intermediación de Facua Cádiz logra que la compañía le devuelva más de 700 euros en concepto de 'roaming' en el extranjero y penalizaciones por una supuesta permanencia al tratar de darse de baja

Logo de la compañía telefónica Orange.
Logo de la compañía telefónica Orange.

Tras la actuación de Facua Cádiz, la compañía Orange ha devuelto a un usuario 524 euros que le cobró de más por roaming durante un viaje a Suiza. La compañía vulneró así la normativa europea que obliga a los operadores móviles a limitar automáticamente el consumo de datos en el extranjero una vez alcanzados los 60,50 euros (IVA incluido). La empresa, además, le cobró otros 179 euros de penalización por una supuesta permanencia cuando solicitó darse de baja, que también le han sido devueltos.

Agustín D.A., residente en Jerez, mantenía contratado un paquete de servicios con Orange que consistía en una línea fija, internet y dos líneas móviles. En mayo de 2020, tras un viaje que había realizado a Suiza, recibió la factura por el mes de abril, en el que aparecía un cargo de 585,43 euros por el uso de internet a través de su teléfono móvil durante los días del viaje.

El usuario se puso en contacto con Orange para solicitar la devolución del dinero, ya que no había sido informado en ningún momento de las tarifas de roaming. Tampoco le cortaron la conexión automáticamente al llegar a la cantidad de 60,50 euros (IVA incluido) que establece la normativa europea como límite. Paralelamente, decidió darse de baja de la compañía debido a esta situación.

Para su sorpresa, Orange no sólo no atendió a su solicitud, sino que en la factura de mayo le imputó una serie de cargos de penalizaciones por un supuesto incumplimiento de permanencia que el usuario nunca había firmado. En total, le cobraron 179,41 euros por este concepto.

Ante esta situación, Agustín acudió a Facua Cádiz para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Orange para instarle a que devolviera tanto lo que le habia cobrado de más por el roaming, 524,93 euros, como los 179,41 euros correspondientes a las penalizaciones por la supuesta permanencia.

60,50 euros de límite

En el escrito, Facua Cádiz indicaba que en materia de roaming —que se cobra al viajar fuera de la Unión Europea—, el Reglamento 544/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, establece la "obligación a los operadores telefónicos de activar un límite de 50 euros mensuales (más IVA) por transmisión de datos, comunicándolo al usuario cuando se alcance el 80% del importe a través de mensaje corto (SMS), o interrumpiendo la transmisión una vez que se alcance ese límite".

De igual forma, en relación a las penalizaciones por la baja, la asociación advertía de que el artículo 7 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, recoge que "el operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja".

Orange, en su respuesta, se negó a atender la reclamación de la asociación, limitándose a indicar que "les informamos de que tras revisar la facturación de la línea no hemos detectado ninguna anomalía, tarificándose el consumo de voz y datos acorde a las tarifas roaming vigentes y establecidas por las operadoras utilizadas en el país visitado, en este caso Suiza".

La Administración consideró improcedente los cobros

Ante la negativa de la compañía, Facua Cádiz acudió a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que instara a Orange a devolver las cantidades que había cobrado de forma indebida.

En su resolución, la Administración ha comunicado en referencia al roaming que "no ha quedado demostrado que el reclamante haya fijado su propio límite de precios mensual, por lo que llegado el consumo al importe de 50 euros (impuestos indirectos no incluidos), debió haberse interrumpido la itinerancia de datos. Por consiguiente, procede estimar la reclamación, debiendo el operador anular, de la facturación impugnada, el consumo en itinerancia de datos que exceda de la mencionada cifra".

Por otro lado, también ha resuelto la improcedencia de las cantidades imputadas por penalización. En el escrito, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones ha indicado que "el cobro de cantidades por el mero hecho de darse de baja constituye un obstáculo injustificado" al derecho de los usuarios a celebrar y extinguir contratos, por lo que "teniendo en cuenta que no se ha demostrado, por parte del operador que las cantidades que pretende cobrar se correspondan con beneficios realmente disfrutados por el reclamante,y que no ha quedado suficientemente acreditado que el cliente hubiera aceptado compromisos de permanencia en el momento de la contratación, procede estimar la reclamación". Agustín ya ha recibido los 704,34 euros que le había cobrado Orange en total de forma indebida.

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