La importancia de la privacidad y de la tecnología en la absolución de Rafael Amargo

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor de la acusación de vender droga en su antiguo piso de Malasaña de la capital al declararse nulas las intervenciones telefónicas

Rafael Amargo, a su salida de los juzgados en una imagen de archivo.
14 de mayo de 2024 a las 17:51h

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo de un delito contra la salud pública del que había sido acusado por la Fiscalía de Madrid en relación a la venta de droga en su antiguo piso de Malasaña de la capital al declararse nulas las intervenciones telefónicas.

El artista se encuentra en libertad provisional desde el pasado 12 de abril, fecha en la que el juicio quedó visto para sentencia. Esta medida se acordó a instancias de la Fiscalía de Madrid para asegurar la celebración del juicio después de quebrantar las medidas impuestas de firmar ante el juzgado.

La absolución tiene lugar después de que la Sala considere que no se cumplieron las exigencias mínimas que pide la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declara nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.

Los magistrados estiman que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era "insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública". Esta cuestión fue planteada por la defensa de los investigados, entre ellos el abogado Marcos García Montes, al inicio de la vista oral y que el tribunal ha considerado pertinente.

Declarado nulo el auto de intervención telefónica, la sentencia abunda en la presumible "conexión de antijuricidad" entre lo declarado nulo y las diligencias posteriores y concluye que, "tanto desde el punto de vista causal como jurídico o normativo, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas".

Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario ha de quedar "excluido de valoración". La resolución añade que "no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración con Rafael G. en el tráfico de estupefacientes".

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F. J.J.

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