Hito histórico: un empleado andaluz consigue que una caída mientras teletrabaja sea accidente laboral

La denuncia la interpuso este trabajador después de caerse por las escaleras el 5 de junio de 2019, cuando iba por un vaso de agua

Un empleado en una imagen de archivo, mientras teletrabajaba.
Un empleado en una imagen de archivo, mientras teletrabajaba.

Un empleado que se encontraba teletrabajando, se cayó por las escaleras de su casa cuando iba a por un vaso de agua. Como consecuencia de la caída, sufrió una fractura en el costado izquierdo, por lo que el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla ha estimado su demanda, considerando el caso como accidente laboral. 

La denuncia la interpuso este trabajador después de caerse por las escaleras el 5 de junio de 2019, cuando teletrabajaba y en horario laboral, como consecuencia de la cual sufrió lesiones, como se relata en la sentencia. Los demandados son las entidades gestoras INSS-TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), Mutua Fraternidad Muprespa y la empresa.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que no existía accidente de trabajo, pero impugnada dicha decisión, el Juzgado estima la demanda de cambio de contingencia al aplicar el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social y considerar que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo, sin que se haya producido ruptura del nexo causal trabajo-lesión.

El accidente, cuenta UGT, se produjo antes de la promulgación de la actual Ley de trabajo a distancia, lo que refuerza la existencia de un nexo laboral cuando se produce un accidente en situación de teletrabajo y la presunción de laboralidad que recoge el artículo 156.3 de la Ley General de Seguridad Social.

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