Facua denuncia la "cláusula abusiva" de los festivales de música para impedir la entrada de comida y bebida

La organización ha denunciado a los eventos Interestelar Sevilla, Tomavistas (Madrid), Iruña Rock Festival, y Spring Festival (Alicante) por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquiridos fuera

Un festival de música, en una imagen de archivo. FOTO: Facua
Un festival de música, en una imagen de archivo. FOTO: Facua

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a los festivales de música Interestelar Sevilla, Tomavistas, Iruña Rock Festival y Spring Festival, que se celebran los días 24 y 25 de mayo en Sevilla, Madrid, Iruña y Alicante, respectivamente, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquiridos en el exterior.

Las denuncias han sido presentadas contra las promotoras de dichos festivales ante las administraciones de consumo de las provincias donde se celebran los eventos. Se trata de las empresas Interestelar Music SL y The Music Republic (Interestelar Sevilla), Tomavistas Música SL (Tomavistas), Irufest Producciones SL (Iruña Rock) y Producciones Baltimore SL (Spring Festival). Esta última empresa ya había sido denunciada anteriormente por este mismo motivo en el Low Festival.

La asociación entiende que, dado que la actividad principal de estos eventos es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según puede verse en sus páginas web existen establecimientos para adquirir alimentos dentro sus instalaciones.

En este sentido, Facua recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera puede ser una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Facua solicita a los usuarios que acudan a estos o cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.

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