Estas son las razones por las que la Fiscalía ha archivado la denuncia por acoso sexual contra Julio Iglesias

El ministerio público había abierto diligencias preprocesales con carácter secreto tras recibir la denuncia el pasado 5 de enero

Julio Iglesias, en una imagen de uno de sus discos.
23 de enero de 2026 a las 20:13h

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha decidido archivar la investigación abierta tras la denuncia de dos exempleadas contra el cantante Julio Iglesias por presunto acoso y agresión sexual ocurridos en 2021 en República Dominicana y Bahamas, al concluir que existe una “falta de jurisdicción” y que los tribunales españoles carecen de competencia para conocer los hechos. El ministerio público sostiene que no se cumplen los requisitos exigidos por la legislación para que la causa pueda instruirse en España.

El decreto subraya que la denuncia incluía delitos de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre, agresión sexual, lesiones y vulneración de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, según la Fiscalía, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) impone condiciones que no concurren en este caso, como que el denunciado sea español, que no exista un procedimiento en el país donde ocurrieron los hechos y que se acredite una “conexión material con España”.

Sin “vínculo relevante” con el país

El texto fiscal precisa que las víctimas son extranjeras y no residen en España, que “los hechos se atribuyen a países plenamente competentes” y que los denunciados –Julio Iglesias y dos asistentes– tampoco viven en territorio español y poseen distintas nacionalidades. De ahí que el criterio decisivo, según la Fiscalía, sea “la existencia de vínculo relevante con España, que en este caso no existe”.

La decisión también se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que impide desplazar la jurisdicción del Estado “primariamente competente” salvo que se acredite una “imposibilidad real o falta de voluntad de investigar”. A juicio del ministerio público, esta circunstancia no se da porque “en ningún momento se han denunciado los mismos en los países territorialmente competentes”, lo que activa la aplicación del artículo 23.5 de la LOPJ, “que obliga al juez español a abstenerse cuando otro Estado es el competente”.

La Fiscalía había abierto diligencias preprocesales con carácter secreto tras recibir la denuncia el 5 de enero y, días después, concedió la condición de testigos protegidos a las denunciantes, representadas por Women’s Link Worldwide. En esos relatos se describían presuntas agresiones sexuales, lesiones y vejaciones atribuidas al artista cuando tenía 77 años. Una de las denunciantes situó los hechos en las residencias del cantante en el Caribe y afirmó que estaban obligadas a someterse a revisiones ginecológicas, test de embarazo y exámenes para detectar enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH.

Desde el primer momento, Julio Iglesias negó los hechos en su cuenta de Instagram. Tras conocerse la existencia de las diligencias, su defensa solicitó el archivo invocando, precisamente, la falta de jurisdicción de la justicia española y pidió personarse en el procedimiento, que ahora queda cerrado en España por razones estrictamente competenciales.

Sobre el autor

Rubén Guerrero

Ver biografía