A. convenció a I. de que su negocio dedicado a la elaboración de platos y comidas preparadas, en una nave del Parque Empresarial de Jerez, era una opción de inversión inmejorable.
Ambas familias quedaban a menudo (antes de 2017, antes de que se produjeran los hechos) para comer y en todo mento, A. daba la impresión de vivir una situación económica desahogada. "A. M. J. animó a I. C. a invertir en la expansión de su negocio, para lo que le mostró diversa documentación relativa a la actividad de la sociedad, Hostiglo XXI SL, que era utilizaba para llevar a cabo esa actividad".
Sin embargo, la sociedad, que se había constituido en octubre de 2014, solo había tenido pérdidas desde esa fecha. En esas conversaciones el empresario no comunicó a su amigo. que la sociedad debía más de 100.000 euros que habían sido prestados por un socio minoritario de origen francés, hasta el punto de que también le ocultó la existencia de ese otro socio, con el que mantenía una deuda que tampoco había sido incluida en las cuentas publicadas. De este modo, I. invirtió 60.000 euros tras un aumento de capital en una sociedad arruinada.
El TSJA ha ratificado la condena en primera instancia por un delito de estafa, por el que A. debe cumplir un año y nueve meses de prisión, ya que, reza el fallo judicial, "era consciente de que la actividad de la sociedad era totalmente inviable, ya que únicamente se mantenía por las aportaciones económicas que hasta ese momento había realizado el socio minoritario, al que se debían más de cien mil euros, y su principal ingreso de cara al futuro eran los 60.000 euros que iba a aportar el señor C (su amigo I.)".
Con el dinero de la ampliación de capital se dedicó a pagar deudas de la empresa, su cuota de autónomo y hasta tres facturas de 12 euros de la plataforma Netflix, según reza en el fallo del TSJA.
Además, el Alto Tribunal andaluz impone la devolución de los 60.000 euros —así como el resultado de aplicar a dicha cantidad el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago de la indemnización—, y una multa de 7 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 días de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, de acuerdo con el artículo 53 del código penal.
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