Despedida por tener relaciones en el trabajo durante 3 minutos y 48 segundos: las cámaras pillaron la felación

El incidente tuvo lugar a las 6.05 de la mañana en un pasillo de las instalaciones, una zona de tránsito habitual de clientes

Despedida por tener relaciones en el trabajo durante 3 minutos y 48 segundos: las cámaras pillaron la felación. Imagen de archivo de una nave logística.
Despedida por tener relaciones en el trabajo durante 3 minutos y 48 segundos: las cámaras pillaron la felación. Imagen de archivo de una nave logística.
07 de febrero de 2025 a las 18:06h

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado la decisión de un centro logístico en Valdemoro de despedir a una empleada después de que las cámaras de seguridad la captaran manteniendo relaciones sexuales con un compañero durante su jornada laboral. La trabajadora había interpuesto una demanda por despido improcedente, pero la Justicia ha determinado que la empresa actuó conforme a la normativa vigente.

El incidente tuvo lugar a las 6.05 de la mañana en un pasillo de las instalaciones, una zona de tránsito habitual de clientes. Las imágenes muestran a la empleada realizando una felación a su compañero durante un lapso de tres minutos y 48 segundos. Horas después, la empresa notificó su despido alegando una infracción grave de la normativa laboral.

Tras la demanda presentada por la trabajadora, la compañía argumentó que la decisión estaba justificada en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores. En su defensa, señaló que la conducta constituía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Por su parte, la defensa de la demandante consideró que la sanción era desproporcionada, ya que la ausencia de su puesto fue breve. Alegaron además que los hechos ocurrieron en un "lugar discreto" y que solo fueron descubiertos gracias a la vigilancia de un operario de seguridad.

Uno de los principales argumentos de la defensa fue la falta de una normativa específica

Inicialmente, la Justicia falló a favor de la trabajadora y calificó el despido como improcedente. Sin embargo, tras el recurso presentado por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la decisión y validó la sanción impuesta.

Uno de los principales argumentos de la defensa fue la falta de una normativa específica que prohíba expresamente las relaciones personales en el entorno laboral. No obstante, la sentencia subrayó que no es necesario que un convenio establezca de manera explícita la prohibición de actos sexuales en el centro de trabajo para que estos sean sancionables.

El tribunal concluyó que ni la corta duración del acto ni la ausencia de un perjuicio directo para la empresa eximían la gravedad de la falta. En su resolución, consideró que mantener relaciones sexuales en un espacio público durante el horario laboral supone una desatención de las obligaciones profesionales.

La sentencia no hace referencia a posibles sanciones para el otro trabajador implicado en los hechos, por lo que se desconoce si recibió algún tipo de medida disciplinaria.

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F. Jiménez

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