Despedida una cajera-reponedora por cerrar su tienda Lidl a las 21:24 horas, seis minutos antes del cierre oficial

Una sentencia del TSJ de Castilla y León da la razón a la empresa de supermercados

Una tienda de Lidl en España.
Una tienda de Lidl en España.
21 de enero de 2026 a las 18:39h

Una decisión judicial ha reabierto el debate sobre hasta dónde puede llegar una empresa en materia disciplinaria. El TSJ de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una empleada de Lidl en Ponferrada (León), con más de veinte años de antigüedad, tras adelantarse el cierre del supermercado apenas seis minutos. El caso, adelantado por eldiario.es, ha generado interés porque se trataba de una trabajadora con amplia experiencia.

Todo comenzó cuando dos cajeras-reponedoras avisaron internamente de que se había ordenado bloquear la puerta de acceso antes del horario oficial. Con esa información, un jefe de ventas acudió el 24 de marzo de 2025 al establecimiento y comprobó que a las 21:24 las puertas ya estaban bloqueadas, mientras que el último cobro se había registrado a las 21:23, pese a que el cierre oficial era a las 21:30. La trabajadora reconoció su responsabilidad en ese episodio y la empresa sostuvo que la misma conducta se repitió en otros ocho días.

La carta de despido, fechada el 2 de abril de 2025, se apoyó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo. Lidl alegó una ruptura de la buena fe contractual por el cierre anticipado en más de una ocasión aparte de esa vez —que, según la empresa, podía suponer pérdida de clientes— y un segundo incumplimiento: la empleada no utilizaba las botas de seguridad entregadas, detectado el mismo 24 de marzo. La afectada impugnó el despido y pidió su nulidad.

El conflicto llegó a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada desestimó la demanda y la trabajadora recurrió. Sin éxito. El TSJCyL, en sentencia de 31 de octubre, confirmó la procedencia del despido, al descartar vulneración del principio de igualdad, discriminación sindical o indefensión. La sala entendió que “la reiteración del incumplimiento horario” justificaba la pérdida de confianza empresarial, rechazando que la sanción pudiera quedar en un simple apercibimiento.

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Juan Antonio Carrasco

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