Derecho a rectificación del restaurante Wakame de Ibiza

Por petición legal expresa, y tal y como recoge el ordenamiento jurídico, se publica el siguiente contenido

19 de agosto de 2025 a las 13:06h

"Al amparo de lo dispuesto en los artículos Primero al Cuarto de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, le instamos a rectificar la información difundida en el medio de comunicación que dirige, por basarse en hechos inexactos y cuya divulgación está causando un grave perjuicio a la empresa de mis representados, por el presunto cobro de material de merchandising (ganchos colgadores de bolso) que nunca se ha llegado a producir en el establecimiento propiedad de mis clientes. 

Así, podemos demostrar y demostraremos en la vía judicial que son falsos los hechos que han sido premeditada y malintencionadamente divulgados, y que ocurrieron el pasado 5 de agosto cuando un grupo de tres comensales pagaron una cuenta en el restaurante Wakame Ibiza, sito en la Calle Miquel Caieta Soler 9, 07800 (Ibiza), por un importe de 146,40 euros, impuestos incluidos. 

En dicha cantidad cargada a una tarjeta de crédito aportada por una de las clientas, jamás ha figurado el cobro de ganchos para colgar bolsos con la imagen corporativa del referido establecimiento, merchandising que si bien figura en los productos de inventario, como todo aquello que pueda facilitarse a un cliente, pero no cobrarselo. 

En el ticket del 5 de agosto que fue facilitado antes de su abono a las comensales, ciertamente figuró el concepto y al ser advertido el personal de sala, inmediatamente, lo retiró sin más comentarios. Insistiendo en que no fueron cobrados, ni se tenía intención de ello. 

La clienta que inició el hilo o conversación con un ticket que no era el que había pagado, reconoció en el mismo hilo de la publicación realizada en la red social X que ella no había abonado ningún colgador de bolso en Wakame Ibiza. Pese a ello el día 12 de este mismo mes inició una campaña que con el concurso de FACUA, y el uso de la red social X como medio de comunicación iniciador, persiguen un claro ánimo de injuria grave con publicidad hacia mis clientes en particular y con claro ánimo de descrédito hacia el sector hostelero de Ibiza en general ya que, aún sabiendo que son falsos los hechos, convierten en noticia lo que previamente la clienta había desmentido: el cobro de los ganchos. 

Su medio de comunicación ha difundido una información sesgada, sin contar ni tan siquiera todas las versiones de la fuente de origen de la supuesta noticia y, por supuesto, sin haber dado opción a mi cliente de dar una versión real de lo sucedido. 

Y por todo ello solicito que esta rectificación sea publicada íntegramente por ese medio en el plazo de tres días, reservándose esta parte las acciones que le permite el artículo CUARTO de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, así como de cuantas otras que en derecho le asistan ante la injuria grave con publicidad de la que es víctima y en la que su medio ha intervenido directamente".

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