Cristina Seguí vulnera la protección de datos al difundir el vídeo de las niñas de Burjassot

La Agencia Española de Protección de Datos estima que existen indicios racionales de vulneración del reglamento general de protección de datos

Vídeo de las niñas de Burjassot difundido por Seguí.
Vídeo de las niñas de Burjassot difundido por Seguí.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución en la que estima que existen indicios racionales de vulneración del reglamento general de protección de datos tras la difusión de imágenes de las niñas supuestamente violadas en Burjassot por parte de Cristina Seguí, cofundadora de Vox y profusa tuitera.

La resolución, dictada por la directora de la AEPD, Mar España Martí, señala que ha realizado "una valoración provisional de los hechos" y que en ella "se estima que existen indicios racionales de que la exposición pública de los datos personales" de las menores "puede constituir una vulneración del artículo 6.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacíon de estos datos".

La Agencia ha decidido adoptar "medidas provisionales", "atendiendo a la naturaleza especialmente sensible de los datos personales divulgados y a la intensa afectación de la intimidad" de las afectadas, dada la "urgencia inaplazable" para la "protección provisional de los intereses implicados". Así, ha requerido a Cristina Seguí que proceda a borrar los tuits y el mensaje de su canal de Telegram a través de los que difundió y logró la viralización del vídeo.

Tras recibir el requerimiento, Seguí ha publicado un hilo de Twitter donde muestra las dos primeras páginas del documento de la AEPD y anuncia que ha borrado los tuits, pero vuelve a publicar las imágenes de las menores y se jacta de que en los seis días que han transcurrido desde que los publicó ha logrado su objetivo de dar a conocer el vídeo. Según su versión, éste prueba que no existió ninguna violación. Sin embargo, en él las víctimas no hacen más que comentar con otra menor que creen que ésta declarará como testigo en el juicio y que las denuncias están teniendo repercusión en televisión.

En el vídeo se menciona el nombre de una de menores y el primer apellido de otra, aparece el nombre de usuario en Instagram de una de las víctimas y durante un momento pueden verse las caras de dos de las niñas que conversan. Facua ha presentado una ampliación de su denuncia ante la AEPD ante la reincidencia de Seguí en la difusión de las imágenes de los menores tras haber recibido el requerimiento de la Agencia.

El reglamento general de protección de datos de la Unión Europea exige en su artículo 6 que para que el tratamiento de datos personales pueda ser lícito, tiene que haber consentimiento del afectado. Aunque en este caso resulta obvio que las niñas no han autorizado a los denunciados a publicar el vídeo, FACUA recuerda que aunque lo hubieran hecho, también se estaría produciendo una vulneración de la normativa. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales establece en su artículo 7 que un niño menor de 14 años ni siquiera está facultado para autorizar el tratamiento de sus datos.

Las irregularidades se agravan también al tratarse de datos relacionados con agresiones sexuales. Y es que el citado reglamento europeo establece en su artículo 9, relativo al tratamiento de categorías especiales de datos personales, la prohibición del tratamiento de datos relativos a la "vida sexual" de una persona. En este sentido, las infracciones que afectan a los dos citados artículos del reglamento pueden sancionarse con multas administrativos de hasta 20 millones de euros.

Protección de Datos ya investiga a Seguí y otras personas en otro expediente abierto tras una denuncia de Facua por difundir a finales de 2019 audios de una niña víctima lo que el TSJCyL consideró abusos sexuales por parte de exjugadores del Arandina Club de Fúbol -la Fiscalía ha recurrido al Supremo al entender que se trató de agresión sexual. La AEPD sancionó en mayo de 2019 con 150.000 euros al militar de La Manada, Alfonso Jesús Cabezuelo, por la grabación y posterior difusión de un vídeo de la víctima.

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