Los ayuntamientos de distintas capitales andaluzas y de localidades como Jerez han establecido normas específicas para regular el uso de material pirotécnico, especialmente durante las fiestas navideñas, cuando se incrementa su consumo. Estas medidas buscan proteger la salud de las personas y garantizar el bienestar de los animales ante posibles riesgos asociados a fuegos artificiales y petardos.
En Almería, la ordenanza municipal sobre contaminación acústica establece que particulares necesitan autorización para usar petardos, cohetes, tracas y otros artificios pirotécnicos en la vía pública o espacios abiertos. La normativa también regula los espectáculos pirotécnicos organizados de manera privada, que requieren licencia municipal y están sujetos a sanciones según los niveles de ruido alcanzados.
En Jerez, la venta de material pirotécnico está prohibida a personas bajo efectos de alcohol o drogas, así como en establecimientos sin licencia. La normativa distingue la venta de productos según la edad: la categoría F1 se permite a mayores de 12 años, F2 a mayores de 16 y F3 a mayores de 18. Asimismo, el uso de estos artificios requiere autorización municipal y debe realizarse siguiendo medidas de seguridad.
La vigilancia del cumplimiento de estas normas corresponde a la Policía Local y otros cuerpos de seguridad, que pueden incautar material pirotécnico en ventas no autorizadas y abrir expedientes sancionadores. En Cádiz, el incumplimiento puede acarrear multas de entre 600 y 3.000 euros, mientras que en Córdoba las sanciones se clasifican como leves, graves o muy graves, con importes que van de 100 hasta 601.012 euros, incluyendo posibles cierres temporales de establecimientos o revocación de autorizaciones.
La normativa autonómica regula además la venta, almacenamiento y uso de artificios pirotécnicos de categorías 1, 2 y 3 en Granada, y varios municipios de Huelva aplican bandos municipales que limitan el uso de petardos durante las fiestas. En la capital onubense, el uso de pirotecnia solo está permitido entre las 22:00 y las 02:00 horas los días 24 y 31 de diciembre, medida que se mantendrá mientras se tramita una ordenanza permanente.
Limitación de horarios
El Ayuntamiento de Huelva complementa estas restricciones con la campaña informativa “Huelva celebra con respeto”, que recomienda pirotecnia silenciosa y prohíbe su uso cerca de hospitales, residencias, refugios de animales y otros espacios sensibles, reforzando la vigilancia policial para garantizar el cumplimiento. En Jaén, la regulación limita los artificios a petardos pequeños típicos de Navidad, con franjas horarias de prohibición de 2:00 a 11:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
En Málaga, la administración local enfatiza la responsabilidad ciudadana para evitar molestias a personas con hipersensibilidad auditiva y a animales. La normativa prohíbe la venta ambulante o sin autorización y recuerda que la pirotecnia solo puede usarse en zonas no residenciales, alejadas de edificaciones, zonas verdes o arbolado, con el objetivo de preservar la convivencia durante las fiestas.
En Sevilla, la ordenanza municipal sobre contaminación acústica prohíbe a particulares hacer estallar artificios pirotécnicos en la vía pública o espacios abiertos, incluso durante manifestaciones autorizadas. Sin embargo, se permite el uso de fuegos artificiales de pequeña entidad los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, respetando franjas horarias de prohibición entre las 03:00 y las 11:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.



