Condenan al SAS a indemnizar con 36.000 euros a una anciana que perdió la visión de un ojo en Puerto Real

La mujer acudió a Urgencias del Hospital de Puerto Real en el mes de agosto con un traumatismo ocular sin que la viera ese mismo día ningún oftalmólogo

Una intervención realizada en el Hospital Universitario de Puerto Real.
Una intervención realizada en el Hospital Universitario de Puerto Real.
20 de junio de 2024 a las 18:20h

El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº11 de Sevilla ha dictado sentencia, tramitada por la letrada María Jesús Villalpando, de los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, mediante la que condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con la cantidad de 35.976 €  a I.T.P. por la pérdida de visión de un ojo. La sentencia fue recurrida por el SAS para aminorar aún más la cuantía y ahora la Sección 3ª del TSJ de Andalucía ha emitido sentencia desestimándola con fecha del 12 de junio.

Los hechos se remontan al 21 de agosto de 2018 cuando la paciente, de 77 años, se cayó en su domicilio, dándose un golpe en el ojo derecho. Pese a acudir con el ojo ensangrentado, y en unas condiciones lamentables a urgencias del Hospital de Puerto Real (Cádiz) se limitaron a darle puntos de sutura en el párpado, pero no la vio ningún oftalmólogo.

La paciente acudió el mismo día por la tarde refiriendo anomalías visuales y, pese a ello, volvió a no verla ningún oftalmólogo, mandándola a casa. Hasta que dos días más tarde la señora acudió el mismo hospital refiriendo que no veía. La señora como consecuencia de la caída había sufrido un traumatismo ocular con herida escleral por la que se le salió todo el contenido conjuntivo del ojo por la herida, literalmente se le vació.

Ahora, la sentencia del TSJA señala que se cometió una negligencia cuando el día 21 de agosto acudió a urgencia con el ojo en pésimas condiciones y no se lo exploraron. "Los traumatismos oculares son una urgencia oftalmológica que requieren de un diagnóstico y un tratamiento urgente. En este caso si le hubieran suturado el interior del ojo el mismo día que acudió dos veces a urgencias, no se le habría vaciado y conservaría la visión. Esta intervención se la hicieron el día 30 de agosto, nueve días después de la caída, cuando ya era muy tarde", señala la asociación El Defensor del Paciente.

La sentencia de apelación del TSJA considera aceptable la cuantía indemnizatoria de la primera sentencia, dada la gravedad del traumatismo que sufrió la paciente con la caída, donde se sospecha que le estalló el globo ocular, si bien entiende que se le restaron posibilidades de que conservara algo de visión de haber sido atendida sin demora.

Desde la asociación El Defensor del Paciente, su presidenta, Carmen Flores, manifiesta lo siguiente: “Un porcentaje muy grande de las negligencias médicas que llegan a nuestra asociación se producen en los meses de julio y agosto, con los hospitales bajo mínimos, sin que se cubran las plazas vacantes por vacaciones. Cádiz soporta una superpoblación en época estival y esto está siendo denunciado por los propios sanitarios de manera muy especial este verano de 2024, que ya han anunciado que no se responsabilizan de los déficit asistenciales".

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F. J.J.

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