Condenan a Irene Montero a pagar 18.000 euros a la ex pareja de María Sevilla por llamarlo "maltratador"

El Tribunal Supremo estima parcialmente la demanda de Rafael Marcos ya que solicitaba una indemnización de 85.000 euros

Irene Montero, ministra de Igualdad y propulsora de la ley del 'sólo sí es sí'.
Irene Montero, ministra de Igualdad y propulsora de la ley del 'sólo sí es sí'.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos, la ex pareja de María Sevilla (la ex presidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial), por presentarle como un "maltratador" .

De esta forma, la Sala Primera del Alto Tribunal estima de forma parcial la demanda interpuesta por Rafael Marcos ya que solicitaba una indeminzación de 85.000 euros. Finalmente, la ministra de Igualdad tendrá que abonar cuatro veces menos.

Marcos denunció a una de las líderes de Podemos por las declaraciones realizadas en mayo de 2022 durante la inauguración de la sede del Instituto de las Mujeres. Posteriormente, difundió estas palabras en su cuenta de Twitter.

Ese mismo día, tras concerse el indulto concedido a María Sevilla, Montero señaló que el Estado "tiene una deuda" con "las madres protectoras" y que éste ha de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".

El ex marido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor.

El Supremo le da la razón recordando que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social".

El alto tribunal señala que, "en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor", "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora".

En este sentido, explica que, aunque la libertad de expresión "ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento".

Así, expone que "prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto".

Sobre el autor:

Emilio Cabrera.

E. C.

Periodista.

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