Condenado 18 años después: seis años de prisión por violar en 2004 a un joven en San Fernando

La víctima denunció varios años después de unos hechos que se prolongaron durante tres años y en los que el condenado aprovechó su amistad con la familia

El TSJA confirma una condena de cuatro años.
El TSJA confirma una condena de cuatro años.

Los hechos sucedieron hace 18 años, sin embargo, la víctima no se atrevió a denunciar hasta mucho tiempo después. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en la que condena a un hombre a seis años de prisión por un delito de agresión sexual a un menor de 14 años en San Fernando.

Los hechos, según establece la sentencia, se remontan al año 2004. Entonces, el joven tenía tan solo 14 años de edad. Fue entonces cuando en uno de los paseos que daba con sus padres, un hombre que tenía cierta amistad con la familia del menor se acercó a ellos y le preguntó si quería dar un paseo.

Aquello fue el inicio de tres años de auténtico horror. La primera vez que sucedió, el condenado se llevó al joven a su casa y en su dormitorio lo violó a pesar de que la víctima ofreció resistencias. La sentencia señala que esto se repitió durante los tres años siguientes. El condenado llevó rutinariamente a su domicilio a la víctima con sus consiguientes relaciones sexuales. En estas, sin embargo, no se ha podido constatar que hubiera amenazas, intimidación o violencia física para someter al menor.

El acusado de las agresiones recurrió al primer dictamen emitido por la Audiencia Provincial señalando que había errores en la apreciación del testimonio de la víctima. Sin embargo, el TSJA ha establecido en su sentencia que este recurso del condenado no tiene lugar porque no hay fundamento para rechazar el juicio de los magistrados de la Audiencia Provincial ya que fueron los únicos capaces de "ver con sus ojos y oír con sus oídos" las declaraciones de la víctima.

Además, el TSJA afirma que la defensa del condenado no ha facilitado pruebas que puedan cuestionar la sentencia que se ha recurrido. En el recurso ni siquiera se argumenta que la víctima haya podido actuar por resentimiento o para lograr un beneficio acusando falsamente al condenado varios años después. El Tribunal tampoco ve posible que esta denucia responda a recuerdos falsos.

Por todo ello, el TSJA señala en la sentencia que entiende que la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó el hecho objeto de condena sin margen de duda razonable, por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia, con seis años de prisión.

Sobre el autor:

Emilio Cabrera.

E. C.

Periodista.

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