Las comunidades de vecinos podrán prohibir que haya apartamentos turísticos en sus edificios

El Tribunal Supremo ha avalado el veto de estos alojamientos en las comunidades de vecinos que impiden el uso de los inmuebles para actividades económicas

Uno de los pisos turísticos que se pueden ver en Sevilla.
Uno de los pisos turísticos que se pueden ver en Sevilla. MAURI BUHIGAS

Las comunidades de vecinos se van a convertir en el principal dique de contención contra los apartamentos turísticos en las ciudades españolas. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que avala el veto de estos alojamientos en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica.

El tribunal aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. 

Los casos examinados han sido de Oviedo y de San Sebastián. En el primero de ellos, la Sala ha dado la razón a la comunidad de propietarios de un edificio ordenando el cese de la actividad de alquiler turísticos que se desarrollaba en dos pisos. Según el Supremo, si se aplican los estatutos sociales, resulta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en los departamentos independientes del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial. El Supremo considera que esto es una actividad empresarial.

Algo similar ha ocurrido en el edificio de San Sebastián ya que los contratos de la promotora señalaban la prohibición de realizar actividades económicas. La Sala subraya, a la vista de la legislación sectorial turística de la Comunidad Autónoma y las ordenanzas municipales aplicables, "la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica".

El tribunal concluye que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que "las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos".

Sobre el autor:

Emilio Cabrera.

E. C.

Periodista.

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