La Audiencia de Cádiz declara nulo el sistema de amortización de hipotecas de UCI, filial del Santander

Esta filial del Santander utiliza este sistema en la práctica totalidad de sus hipotecas a particulares, más de 250.000, según fuentes del Banco de España

La Audiencia de Cádiz declara nulo el sistema de amortización de hipotecas de UCI, filial del Santander.
La Audiencia de Cádiz declara nulo el sistema de amortización de hipotecas de UCI, filial del Santander.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha declarado nulo el sistema de amortización de hipotecas del establecimiento financiero de crédito Unión de Créditos Inmobiliarios SA (filial del Banco Santander), que dividía el préstamo en cuatro tramos temporales, cada uno con condiciones diferentes, en un esquema progresivo asimétrico. La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación de la entidad y ratifica así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez el pasado 23 de febrero de 2018, que ya declaraba nulo dicho sistema de amortización, informa el portal web Economisty & Jurist.

Esta filial del Santander utiliza este sistema en la práctica totalidad de sus hipotecas a particulares, más de 250.000, según fuentes del Banco de España. La Audiencia obliga a UCI a eliminar las cláusulas relativas al sistema de amortización del préstamo y, por lo tanto, también las consecuencias de su aplicación, y a realizar la correcta amortización de las cuotas afectadas. Además, el banco tiene que pagar las costas procesales.

La sentencia recoge que las entidad explicaba a los clientes que el préstamo iba a constar de dos partes: una fija, durante cinco años y después otra variable, pero no se les indicaba que durante esos primeros años se iba a incrementar el capital en lugar de ir reduciéndolo (utilizando el sistema de amortización alemán o continental frente al francés, el más común en las hipotecas españolas). Asimismo, tampoco se les informó del complejo sistema por el cual al capital de la hipoteca se le irían acumulando los interses vencidos y no satisfechos para generar nuevos intereses (anatocismo). En la documentación precontractual aportada tampoco se incluía que el sistema de amortización de la hipoteca iba a ser progresivo.

En el caso denuciado, los consumidores que firmaron la hipoteca recibieron la oferta vinculante tan sólo un día antes de la firma del préstamo. Sin embargo, la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de préstamos hipotecarios recoge que esta oferta debe hacerse al menos tres días antes de la firma de la escritura pública.

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