Adiós a las llamadas comerciales a la hora de la siesta, aunque hay excepciones

La modificación del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones impide el spam telefónico

Imagen de archivo de una teleoperadora que realiza llamadas comerciales.
Imagen de archivo de una teleoperadora que realiza llamadas comerciales. MANU GARCÍA

Las llamadas comerciales a horas intempestivas, normalmente a la de la siesta, llegan a su fin. Con la entrada en vigor, este jueves 29 de junio, de la modificación del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, se acaba con esta práctica, al menos sobre el papel.

Este artículo reconoce el derecho de los usuarios “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”, y prevé fuertes sanciones para las empresas que lo incumplan.

Aunque hay varias excepciones. La norma contempla que las compañías pueden seguir practicando el conocido como spam telefónico cuando los usuarios hayan dado su consentimiento expreso, que suele incluirse en la letra de ls contratos que se firman con las empresas de telecomunicaciones, seguros o eléctricas.

El concepto de "interés legítimo" es el que puede provocar más quebraderos de cabeza a los usuarios, por su ambigüedad. En el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos se recoge que "el tratamiento de datos debe suponer un beneficio o un interés para el responsable del tratamiento o un tercero, siempre y cuando este beneficio o interés prevalezca sobre los derechos y libertades fundamentales del interesado”. En la práctica, abre la puerta a que se sigan realizando estas llamadas.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que, hasta ahora, "el usuario tenía derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales; y a solicitar el fin de las comunicaciones no deseadas, apuntándose a la Lista Robinson. Sin embargo, nada impedía que estas llamadas, el conocido como spam telefónico, se realizara".

La OCU pide a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que controle el cumplimiento de la normativa, dando directrices claras y que sancione los posibles incumplimientos. "Recordamos a los usuarios que, en caso de recibir llamadas comerciales no deseadas, pueden oponerse expresamente, y en caso de que no se cumpla esto, les animamos a denunciarlo a través de la Agencia Española de Protección de Datos", incide la organización.

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