Absuelto el acusado de acosar a los hijos de Iglesias y Montero a pesar de generar "una inquietud muy relevante"

El acusado era un periodista de 'OkDiario', periódico que dirige Eduardo Inda. El juez considera que los acercamientos no revisten la gravedad suficiente

Pablo Iglesias e Irene Montero durante la rueda de prensa.
Pablo Iglesias e Irene Montero durante la rueda de prensa.

El juez del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, David Mamán, ha absuelto al periodista de Ok Diario Alejandro Sanmiguel Entrambasaguas del supuesto delito de acoso a los hijos del exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y de la ministra de Igualdad, Irene Montero. Entiende que la denuncia la debió interponerla la cuidadora de los menores como "persona agraviada", algo que "en este caso no ocurre", y que la conducta del periodista no es constitutiva de infracción penal.

La sentencia es contraria al criterio del Ministerio Fiscal quien en el acto de juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de acoso e interesó la imposición al acusado de una pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 500 metros durante el plazo de dos años a los menores así como a su domicilio, centro escolar o de cualquier otro frecuentado por ellos.

En una sentencia de 17 páginas, el Juzgado recuerda que las actuaciones se incoaron en virtud de una querella formulada por Iglesias y Montero en su propio nombre y en el de sus hijos al entender que este periodista acosó a los menores en 2019 porque se acercó en varias ocasiones a las puertas del domicilio de la persona que se quedaba al cuidado de ellos en Galapagar, realizó grabaciones y hasta llamó en varias veces por teléfono para contactar con ella.

El magistrado explica que, por regla general, se identifica a la persona agraviada con el del sujeto pasivo del delito pues es la persona sobre la que recae la acción delictiva y cuyo bien jurídico resulta lesionado por efecto de la misma, y añade que en el caso concreto "no cabe (...) dar una interpretación extensiva al concepto de agraviado más allá de quien lo padece", refiriéndose a la cuidadora.

"Es obvio en este sentido que los querellantes no fueron sujetos pasivos del delito al no recaer ninguna acción (...) sobre ellos, pues ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado. Tampoco se puede otorgar tal cualidad a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado", indica.

Además, asevera que ni siquiera Iglesias y Montero pueden ser considerados como "perjudicados directos" de ese supuesto acoso porque el hecho de que la cuidadora cesase la relación contractual con ellos por la ansiedad e intraquilidad generada por la acción del periodista y el consiguiente efecto de tener que llevar a los niños a otra guardería se deriva del perjuicio causado a la cuidadora".

El juez indica que se dieron cuatro acercamientos al domicilio de la cuidadora y varias llamadas --cuatro o cinco--, pero indica que estos no se prolongaron por un tiempo fuera de lo normal y que se realizaron en horarios que no eran nocturnos, algo que sí habría invitado a pensar "en la existencia de una intención distinta a la de obtener una información". "Debe entenderse que su conducta en estos aspectos no fue desproporcionada" porque la cuidadora de los menores no llamó a la policía.

"Es evidente que la actuación del acusado no constituyó un delito pues ni los actos en sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en el que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento típico aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores", sentencia.

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