Varapalo judicial a los 52 empleados de la tele pública de Jaén, despedidos por el PSOE tras el cierre del canal

Las instalaciones de Onda Jaén sufrieron un incendio intencionado en el verano de 2019, lo que sumado a un déficit arrastrado han llevado a la liquidación y al ERE, decidido por el alcalde, Julio Millán

Imagen de una protesta de los trabajadores despedidos de Onda Jaén.
Imagen de una protesta de los trabajadores despedidos de Onda Jaén.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia en la que considera "ajustada a derecho" la extinción de la radiotelevisión municipal, Onda Jaén, al tiempo que avala el despido colectivo del medio centenar de empleados que conformaban la plantilla y que dejaron de trabajar en agosto de 2019 cuando un incendio intencionado afectó a parte de las instalaciones situadas en Vaciacostales.

Con esta sentencia, el alto tribunal andaluz desestima la demanda interpuesta por el comité de empresa, CCOO y CSIF con la que pretendían revocar la extinción de Onda Jaén y que se declararan nulos o improcedentes los 52 despidos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Jaén para así forzar a la readmisión de la plantilla. Esta demanda va en paralelo a una denuncia contra el alcalde Julio Millán (PSOE) y otros concejales por la decisión del cierre, acusando la plantilla de malversación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, establece que la decisión de supresión del servicio público de radiotelevisión municipal por parte del Ayuntamiento adoptada en pleno en junio de 2020 "debe considerarse adoptada conforme a la normativa de aplicación, tanto desde el punto de vista procedimental como de la competencia de la propia corporación" y respalda que el despido colectivo se sustentó en "en la falta de utilidad pública de dicho servicio, al margen de su deficitario resultado".

Para el TSJA "no se ha acreditado que existan motivos que permitan considerar que la decisión extintiva se ha adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho". También rechaza que "la decisión colectiva impugnada incurriese en vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores afectados". Incide la sentencia en que el cuestionado acuerdo del pleno municipal por el que se pone fin a Onfa Jaén, "no puede considerarse una iniciativa arbitraria, irracional o ilógica".

Señala que el Ayuntamiento no estaba obligado legalmente a prestar el servicio de la radiotelevisión municipal y alude a la memoria explicativa aportada por la Corporación en la que se apunta "expresamente tanto a la inviabilidad económica de su mantenimiento como a la escasa utilidad pública del mismo".

Todo ello cuando dicho servicio "carece de recursos externos suficientes, por lo que debe ser sufragado por el propio presupuesto municipal" y el último informe relativo al estudio de audiencia "arroja un escaso seguimiento de la televisión municipal". También en lo que respecta al ERE se indica que "por parte de la corporación demandada se respetó la obligación de negociar de buena fe en el periodo de consultas desarrollado a lo largo del expediente", aspecto que cuestionaban los demandantes.

Así se hace "especial hincapié en la evidencia de que el Ayuntamiento demandado aumentó su oferta de recolocación interna del personal afectado ofreciendo hasta un total de 66 plazas vacantes" para la reubicación de la plantilla. También remarca "la imposibilidad por parte del Ayuntamiento de acceder a la pretensión de mantenimiento del nivel salarial de determinados trabajadores afectados por el ERE en base al complemento de puesto de trabajo que le fue reconocido tras la sucesión contractual operada desde la extinta sociedad municipal, por cuanto al tratarse de nuevas contrataciones, no existe la obligación legal de respetar dicho nivel salarial".

Apunta que todos los trabajadores de Onda Jaén afectados por el ERE municipal "ostentaban la condición de indefinidos no fijos por no haber accedido al empleo público mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, calificación". En el último punto, la sentencia respalda la competencia del teniente alcalde delegado del área de recursos humanos para adoptar la extinción de los contratos de trabajo. De esta forma, el TSJA desestima todos los motivos de nulidad esgrimidos por el comité de empresa y los sindicatos demandantes.

Por todo ello, el TSJA concluye "ajustada a derecho la decisión extintiva impugnada" basándose en la causa organizativa derivada de la necesidad de proceder a extinguir los contratos de trabajo vinculados "a la prestación de un servicio público deficitario y de escasa utilidad pública que se había suprimido previamente por el órgano competente". En línea, la sentencia, absuelve al Ayuntamiento de las pretensiones deducidas en su contra y da cobertura al ERE por causas organizativas y productivas.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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