El TSJA condena a Canal Sur a pagar 7.500 euros a una trabajadora a la que sustituyó cuando hizo huelga el 8M

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena a la cadena a compensar a la empleada y a emitir el fallo en antena

Canal Sur, condenada a indemnizar a una trabajadora que hizo huelga el 8M.
Canal Sur, condenada a indemnizar a una trabajadora que hizo huelga el 8M.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condena a Canal Sur a indemnizar con 7.500 euros a una trabajadora a la que sustituyó tras ejercer su derecho a huelga el pasado 8 de marzo de 2021, Día de la Mujer Trabajadora. El TSJA entiende que se vulneró su derecho fundamental a la huelga. Este miércoles, 8 de junio, la cadena tiene un nuevo juicio ante la misma sala por similares actuaciones el 8M de este mismo año.

La sentencia del TSJA obliga a la cadena a leer el fallo un lunes en el programa de radio Canal Sur Mediodía Córdoba, que presenta la trabajadora sustituida el 8M. "Mientras la Junta de Andalucía de Juanma Moreno pretende seguir engañando a todas las andaluzas con sonrisas, besitos, palmaditas en la espalda y palabras biensonantes, la realidad es cruda y demuestra cómo se sigue despreciando el papel de la mujer trabajadora y su derecho fundamental a la huelga", destacan desde CGT, sindicato denunciante.

"Es especialmente llamativo que las sustituciones de trabajadoras huelguistas se produzcan el 8 de marzo", señala la organización sindical, que recuerda que la asesoría jurídica del Canal Sur tiene una nueva cita judicial para volver a abordar "nuevos atropellos contra mujeres que hacen huelga" en las convocatorias de CGT el 8M, enfrentándose nuevamente a una demanda del secretario general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía.

CGT-A se congratula de la sentencia y denuncia públicamente el machismo institucional del PP a través de sus entes públicos, confiando en obtener una nueva resolución favorable del TSJA que siga evidenciándolo tras la celebración del juicio previsto para el 8J. La sentencia del TSJA recoge, como publica El Salto, que "la sustitución interna de huelguistas durante la medida de conflicto constituye un ejercicio abusivo de ius variandi empresarial", porque la sustitución de la trabajadora provoca que "quede anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo".

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