El Tribunal Supremo da la razón a 'Kichi': un pleno municipal puede reprobar a sus concejales

El Alto Tribunal da la razón al ex regidor de Cádiz cuando aprobó en pleno una reprobación de Teófila Martínez e Ignacio Romaní por proferir insultos contra su persona

José María González 'Kichi' y Teófila Martínez, en imágenes de archivo.
José María González 'Kichi' y Teófila Martínez, en imágenes de archivo.

Si recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avaló el control y regulación de los pisos turísticos por el Ayuntamiento de Cádiz, ahora la Justicia vuelve a dar, aunque sea ya fuera de la Alcaldía, la razón al ex alcalde de Cádiz, José María González Kichi. El pleno de los ayuntamientos puede aprobar declaraciones para reprobar a sus concejales. 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que establece que los plenos municipales tienen competencia para aprobar declaraciones de reprobación dirigidas a concejales, siempre y cuando se refieran a cuestiones relacionadas con los intereses municipales, existan razones de interés general debidamente justificadas y se realice de manera equilibrada y proporcional.

En este sentido, el tribunal respalda el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Cádiz el 27 de octubre de 2017, mediante el cual se reprobó a los concejales del Grupo Municipal Popular, Teófila Martínez e Ignacio Romaní. Dicha reprobación se basó en los insultos y descalificaciones agresivas proferidas por estos concejales durante una reunión de la Junta General de la Empresa Municipal Cádiz 2000, que tuvo lugar unos días antes.

La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por los concejales reprobados, ratificando así la decisión del TSJA y de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, que también afirmaron la competencia del Pleno para aprobar este tipo de reprobaciones.

El tribunal destaca que, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el gobierno y la administración municipal recae en el Pleno, que está compuesto por concejales y presidido por el alcalde. Entre las responsabilidades del Pleno se encuentra el control de todos los órganos municipales.

Asimismo, se señala que el ejercicio de esta función de control y fiscalización, que incluye la moción de censura, abarca también aquellas acciones que tengan como objetivo lograr la corrección en las relaciones políticas municipales y prestigiar la función pública al servicio de todos los ciudadanos. La declaración de reprobación, en su naturaleza y contenido, no ha sobrepasado los límites de proporcionalidad y carece de efectos legales.

Apartar los insultos del debate político municipal

La sentencia subraya que la declaración municipal de reprobación es de naturaleza política y carece de consecuencias jurídicas, ya que se limita a expresar una postura de censura política hacia ciertos comportamientos. No sorprende, entonces, que la parte apelante no haya logrado identificar los efectos jurídicos específicos de dicha declaración para los concejales reprobados.

El tribunal considera que este tipo de declaraciones deberían contribuir a apartar los insultos del debate político municipal. Además, destaca que los concejales recurrentes también aprobaron este tipo de declaraciones cuando tenían mayoría política en el Pleno.

Por último, se menciona que las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales permiten que se realice una declaración de reprobación de manera inmediata, ya que nace de la voluntad política de los miembros del órgano plenario y expresa, únicamente en términos políticos, el rechazo hacia las conductas de ciertos representantes públicos municipales.

Sobre el autor:

Paco_Sanchez_Mugica.jpg.200x200_q100_box-190,0,950,760_crop_detail

P. S. M.

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, máster de Urbanismo en el IPE. Antes en Grupo Joly (2004-2012), Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Miembro de número de la Cátedra de Flamencología; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Socio de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

...saber más sobre el autor

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído