El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha confirmado este jueves la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán León, decretada el pasado 30 de junio. El instructor considera que persisten los indicios de su implicación en delitos graves y, sobre todo, el riesgo de que pueda ocultar o destruir pruebas clave en el procedimiento.
En un auto difundido este jueves, el juez rechaza así la petición presentada el 8 de septiembre por la defensa de Cerdán, que solicitaba su inmediata puesta en libertad. Tanto la Fiscalía como la acusación popular respaldaron la decisión de mantenerlo en prisión.
Puente recuerda, no obstante, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un límite de seis meses para esta medida cautelar cuando la finalidad es evitar la manipulación de pruebas. Ese plazo, iniciado el 30 de junio, “ni ha transcurrido, ni siquiera su mitad”. Sin embargo, el juez puntualiza que ello no significa que la prisión pueda prolongarse automáticamente hasta agotar el plazo, sino que deberá revisarse en cuanto cesen las causas que la motivaron.
Por ahora, el riesgo sigue vigente. “Las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial del Sr. Cerdán León no han concluido”, señala el auto. El magistrado apunta a inconsistencias entre las declaraciones tributarias del exdirigente socialista y el origen de ciertos ingresos, lo que obligó a solicitar información complementaria recientemente incorporada al sumario. Además, subraya la necesidad de profundizar en los posibles vínculos entre Cerdán, su entorno y la sociedad Servinabar 2000, así como en las relaciones con representantes de Acciona, aspectos que aún están bajo análisis.
El instructor concluye que existen “motivos más que bastantes” para considerar que Cerdán habría incurrido en pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, delitos contemplados en los artículos 570, 428 y 419 del Código Penal.
Entre los indicios más relevantes, el juez destaca unos archivos de audio en los que, según la investigación, Cerdán habría reconocido el cobro de comisiones ligadas a adjudicaciones de obras públicas y el reparto de parte de esas cantidades entre otros implicados. También, su compromiso de reclamar sumas aún pendientes.
En consecuencia, el Supremo sostiene que ni ha vencido el plazo máximo de prisión provisional ni han desaparecido los motivos que justificaron la medida, aunque el magistrado subraya que previsiblemente no será necesario agotar los seis meses completos.



