El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda presentada por Alberto González Amador contra la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, había interpuesto la demanda tras unas declaraciones de Montero en las que afirmó que vivía en un piso pagado con dinero procedente de un fraude a Hacienda y lo calificó de “delincuente confeso”.
La Sala de lo Civil del alto tribunal considera que dichas manifestaciones, aunque puedan parecer imprecisas o inconvenientes, están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, al haberse realizado en el marco del debate público y la confrontación política. Con este fallo, el Supremo desestima la solicitud de González Amador de una indemnización de 40.000 euros por una supuesta vulneración de su derecho al honor.
El tribunal tomó esta decisión tras celebrar el pasado 24 de abril una audiencia previa en la que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado coincidieron en pedir la desestimación de la demanda. Los magistrados subrayan que las palabras de Montero constituyen una crítica política frecuente, centrada en el entorno familiar de figuras públicas cuando hay sospechas de conductas delictivas o reprochables socialmente.
Según la sentencia, el hecho de que González Amador esté vinculado sentimentalmente con una responsable política de primer nivel convierte sus actos y su figura en objeto de interés general. La proyección pública del demandante, según el tribunal, no deriva únicamente de una decisión personal, sino también de su relación con una persona de relevancia institucional.
Libertad de expresión
La resolución incide en que las declaraciones de la ministra se enmarcan dentro de los límites de la libertad de expresión, al aludir a un tema que ha generado atención mediática y que afecta a una figura de notoriedad. En este sentido, el Supremo considera que el demandante no puede sustraerse al escrutinio público, especialmente si las críticas aluden al nivel de vida de una dirigente política vinculado a las actividades de su pareja.
El fallo también destaca que Montero no utilizó expresiones insultantes ni injuriosas, y que sus afirmaciones tenían una base fáctica razonable, aunque no necesariamente precisa. En la demanda, González Amador alegaba que las declaraciones eran especialmente graves y excedían el ejercicio legítimo de la libertad de expresión por afectar a su reputación.
Finalmente, el tribunal argumenta que lo expresado por la vicepresidenta puede ser discutido en términos políticos, pero no constituye una intromisión ilegítima en el honor del demandante. La sentencia recuerda que las imputaciones sobre un presunto delito fiscal forman parte del debate político y que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el discurso político merece una interpretación amplia en favor de la libertad de expresión, siempre que exista una base fáctica suficiente.
