Carpetazo a una pieza sobre los cursos de formación: un juez de Sevilla no ve delito en la concesión de ayudas

El magistrado José Ignacio Vilaplana reconoce que pudo haber deficiencias en la justificación de las ayudas al consorcio Forman, pero no encuentra "apreciables indicios racionales de criminalidad"

La Audiencia Provincial de Sevilla en una imagen de archivo.
La Audiencia Provincial de Sevilla en una imagen de archivo.

El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimiento provisional de una pieza separada de la causa de los cursos de formación donde se investigaba la concesión de subvenciones para el empleo concedidas por la Dirección General de Formación para el Empleo al Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman).

Según el juez, de lo actuado "no aparece debidamente justificada" la perpetración de los presuntos delitos de prevaricación administrativa, fraude de subvenciones, falsedad documental y malversación que dieron motivo a la formación de este procedimiento", en el que figuraban como investigados Alejandro M.O., responsable de la UTE encargada de las actividades de formación; y los ex directores generales de Formación de la Junta Andrés Sánchez Hernández y Manuel Brenes Rivas.

En un auto fechado el día 1 de diciembre y notificado este martes a las partes personadas en la causa, según informa el TSJA, el juez archiva por este motivo esta causa al entender que, de las diligencias practicadas, "se colige la inexistencia de indicios solventes de criminalidad".

El instructor recuerda que, en este procedimiento, se investigaba la presunta ilicitud del proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo que fueron concedidas por la Administración autonómica al Consorcio Forman durante los años 2008 a 2011, resaltando en este sentido las subvenciones concedidas en cuatro expedientes distintos por un valor de 7.104.600,88 euros, de los que fueron abonados la cantidad de 6.628.650,54 euros, añadiendo que, a pesar de haberse constatado "deficiencias" en la documentación justificativa de las subvenciones, las mismas "se habrían tenido por justificadas".

La actividad formativa para la que se concedió la correspondiente subvención se habría gestionado o realizado, a su vez, a través de una UTE compuesta por las entidades Fundación Novasoft-Fundación VMO.

En este caso, el juez acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al no apreciar "una conducta delictiva orientada finalísticamente a la producción de resultado de naturaleza delictiva alguna en el comportamiento y los hechos denunciados, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas, bien de reintegro, bien sancionadoras, que pudieran ejercitarse por parte de la Administración competente", en este caso la Junta de Andalucía.

"Concluida ya la fase instructora, no puede decirse que con el material derivado de la instrucción jurisdiccional desarrollada, a la que no se puede tildar de escueta, pueda mantenerse sustento acusatorio realmente solvente", afirma el juez, que subraya que, "en este momento procesal, y tras una instrucción que debe considerarse concluida, debe afirmarse, respecto de la correspondiente figura penal que se afirmaría concurrente por el Ministerio Fiscal y las acusaciones, que no resultan apreciables indicios racionales de criminalidad que supongan una probabilidad de que pudiera llegar a dictarse una eventual sentencia condenatoria", por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones y, una vez firme el auto, el archivo de las mismas.

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