Absuelven al ex director general de Trabajo de la Junta de una causa del caso ERE una semana después de ser condenado a prisión

La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a Daniel Alberto Rivera y a un empresario en la pieza del caso ERE sobre ayudas a Instaladora Moderna de Electricidad

Daniel Rivera, ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía.
Daniel Rivera, ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía. JUAN FERRERAS/EFE
12 de marzo de 2026 a las 13:35h

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, y al representante legal de la empresa Instaladora Moderna de Electricidad S.L., José Manuel P.S., en una de las piezas separadas del conocido caso ERE. El tribunal considera que “no consta suficientemente acreditado” que el exalto cargo fuera conocedor de las irregularidades procedimentales en la concesión de las ayudas públicas investigadas.

La sentencia, que ha sido notificada este jueves a las partes y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, absuelve a ambos acusados de los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad en documento oficial por los que fueron juzgados.

Rivera, precisamente, fue condenado hace una semana por la Audiencia Provincial de Sevilla a tres años y un día de prisión por su implicación en una pieza separada relacionada con una ayuda pública de 937.500 euros concedida a la empresa Autologística de Andalucía S.A. Además de la pena de prisión, el fallo establece seis años y un día de inhabilitación absoluta y la obligación de abonar 937.500 euros a la Junta de Andalucía “como resarcimiento por el perjuicio causado”, una cantidad que coincide con el dinero que el tribunal considera “malversado”.

Absuelto de una pieza separada de los ERE 

Durante el juici sobre las adjudicaciones a la empresa Instaladora Moderna de Electricidad S.L., la Fiscalía Anticorrupción solicitó para Rivera una pena de tres años y tres meses de prisión, además de dos años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y una multa de 1.800 euros. Para el empresario acusado reclamó tres años y tres meses de cárcel, siete años de inhabilitación absoluta y cuatro años y seis meses de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación.

Además, el Ministerio Público pidió que el empresario devolviera a la Junta de Andalucía la cantidad de 984.486,88 euros, estableciendo una responsabilidad solidaria con el exalto cargo por 140.714,21 euros. Por su parte, la acusación ejercida por el PP-A solicitó penas de prisión y de inhabilitación superiores para ambos acusados.

El tribunal reconoce irregularidades, pero no delitos

La Audiencia de Sevilla reconoce en su sentencia que el procedimiento administrativo para conceder las ayudas presentaba “serias y graves irregularidades tanto en su concesión como en su tramitación”, aunque concluye que estas irregularidades no pueden atribuirse penalmente a los acusados.

En el caso del ex director general de Trabajo, los magistrados señalan que no participó en las irregularidades detectadas y que su actuación se limitó a asumir la concesión de la ayuda para proceder al pago, en cumplimiento de decisiones adoptadas anteriormente por otros responsables administrativos. Además, el tribunal destaca que Rivera inició en noviembre de 2010 un procedimiento de investigación interna y revisión de los expedientes administrativos para tratar de restablecer el orden jurídico.

Respecto al empresario, la Audiencia también considera que no está acreditado que conociera las irregularidades del procedimiento de concesión y pago de las ayudas. Según la sentencia, su intervención se limitó a solicitar las ayudas y aportar la documentación requerida, aunque esta fuera incompleta, sin participar en la gestión de los fondos públicos ni en la toma de decisiones administrativas.

El tribunal recuerda además que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional establece que la existencia de irregularidades administrativas no implica necesariamente la comisión de delitos de malversación o prevaricación, siempre que las ayudas concedidas persigan un fin público y no se acrediten determinadas circunstancias agravantes.

Un ERE para diez trabajadores en una empresa con problemas de liquidez

La sentencia recoge que el origen del expediente se remonta al 18 de julio de 2005, cuando la empresa solicitó ante la Delegación de Empleo de la Junta en Sevilla un expediente de regulación de empleo (ERE) que afectaba inicialmente a diez trabajadores, debido a problemas de liquidez pese a contar con cartera de clientes.

La empresa, que contaba con 23 empleados, acordó con los trabajadores la extinción de varios contratos como medida para reducir costes salariales y garantizar la continuidad de la actividad empresarial. Finalmente, el ERE afectó a siete trabajadores, ya que tres de los incluidos inicialmente continuaron trabajando en la compañía.

Las indemnizaciones se articularon mediante un plan de rentas que garantizaba el 90% del salario mensual de los trabajadores afectados, a través de pólizas de seguros contratadas con la entidad Personal Life.

La ayuda pública destinada a financiar estas prejubilaciones alcanzó inicialmente 802.021,63 euros, aunque la cuantía final abonada ascendió a 904.430,16 euros al incluir intereses de demora. Según la sentencia, la Junta de Andalucía asumió el 100% de la prima de las pólizas, actuando como tomador “impropio” de las mismas.

Posteriormente, ante retrasos en el pago de las primas por parte de la administración autonómica, la empresa solicitó un préstamo de 50.000 euros para adelantar el primer pago de la póliza y permitir que los trabajadores comenzaran a percibir las cantidades acordadas.

La ayuda tenía un fin público, según la Audiencia

La Audiencia concluye que las ayudas concedidas a la empresa no fueron ajenas a un fin público, ya que estaban destinadas a garantizar el pago de indemnizaciones y rentas a los trabajadores afectados por el ERE.

Según los magistrados, estas ayudas podían encuadrarse dentro del programa presupuestario 31L, orientado a mantener el empleo y el tejido productivo andaluz mediante ayudas a empresas con dificultades económicas.

La sentencia subraya además que en este caso no se detectaron prácticas que en otras piezas del caso ERE sí fueron consideradas delictivas, como la inclusión de trabajadores ajenos a la empresa —los llamados “intrusos”—, la emisión de facturas falsas o el uso de subvenciones para fines distintos de los previstos.

Por todo ello, el tribunal concluye que las acusaciones no han logrado demostrar que la disposición de fondos públicos careciera de finalidad pública, por lo que procede la absolución de los acusados.

Con esta resolución, la Audiencia Provincial de Sevilla suma ya 28 sentencias dictadas en las distintas piezas separadas de la macrocausa de los ERE, una de las investigaciones judiciales más relevantes de los últimos años en Andalucía.

Sobre el autor

francisco romero 4

Francisco Romero

Ver biografía

Lo más leído