El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley que establece medidas fiscales excepcionales con el objetivo de aliviar la carga tributaria de las personas afectadas por el tren de borrascas y las riadas recientes. La norma está dirigida tanto a quienes deben reparar o reponer su vivienda y bienes esenciales dañados como a quienes se han visto obligados a desplazarse por los destrozos sufridos.
El paquete incluye deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tipos súper reducidos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Entre las novedades figura una deducción temporal en el IRPF del 100% de los gastos de reparación de la vivienda dañada, con el límite de la cuota autonómica del impuesto. Esto implica que, si dicha cuota es igual o inferior al gasto deducible, el contribuyente no abonará el tramo autonómico del IRPF en 2026.
La deducción se aplicará únicamente a viviendas habituales o a inmuebles alquilados a terceros que constituyan su residencia habitual, y no incluye la adquisición de bienes muebles. Solo podrán deducirse las cantidades destinadas a reparaciones que no estén cubiertas por ayudas públicas ni por indemnizaciones de compañías aseguradoras.
Asimismo, se amplía la deducción por compra de vivienda a todas las personas que hayan perdido la suya como consecuencia de las trombas de agua, sin considerar su edad ni si la nueva vivienda es protegida o libre. Quienes adquieran un nuevo inmueble podrán deducirse durante el ejercicio de 2026 el 6% de la inversión destinada a la compra, incluidos los gastos asociados.
El decreto también extiende la deducción del 15% por alquiler de vivienda, con un límite de 1.200 euros, a todas las personas que hayan perdido su hogar por las riadas y se vean obligadas a arrendar otro. Esta ventaja fiscal, que hasta ahora beneficiaba a jóvenes, mayores de 65 años y víctimas de violencia de género y terrorismo, se aplicará sin limitaciones de renta en el caso de los afectados por el temporal. Ninguna de las deducciones excepcionales contempladas estará condicionada al nivel de ingresos.
Para las viviendas dañadas
El segundo bloque de medidas se centra en el ITP-AJD, cuyos tipos se reducen hasta el 0% en determinados supuestos. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se fija un tipo cero para la adquisición de la vivienda habitual que sustituya a la dañada, con un límite de valor de 250.000 euros. Para otros inmuebles, como locales, naves, explotaciones o segundas residencias, se establece un tipo superreducido del 3,5%, con un límite de 150.000 euros.
La Junta de Andalucía también fija un tipo del 0% en el ITP para la compra de vehículos que sustituyan a otros dados de baja definitiva por los daños del temporal. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se establecen tipos del 0% para inmuebles destinados a vivienda habitual y del 0,3% para otros usos, como segunda residencia o actividad económica. La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social estima que unas 1.500 personas podrán beneficiarse de estas medidas, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 y aplicables en todo el territorio andaluz tras la declaración de situación excepcional acordada el 18 de febrero de 2026.



