El Supremo acredita que los trabajadores de una mina sevillana están expuestos a "sustancias cancerígenas"

El sindicato CGT gana ante el Alto Tribunal la denuncia interpuesta contra Cobre las Cruces

Trabajadores en Cobre las Cruces, en una imagen de archivo.
Trabajadores en Cobre las Cruces, en una imagen de archivo.

El sindicato CGT gana ante el Tribunal Supremo la denuncia que interpuso contra la mina sevillana de Cobre las Cruces SAU, para exigir que ésta reconociera que gran parte de sus trabajadores están expuestos a productos cancerígenos y que por ello se les debían aplicar las medidas higiénicas necesarias que garanticen su protección. Dichas medidas están recogidas en el artículo 6.2 del Real decreto 665/97:

En su sentencia del pasado 3 de noviembre, el Alto Tribunal indica que "tras valorar las pruebas periciales y testificales, razonando que se ha acreditado que en el proceso de corriente en fase acuosa utilizado en el centro de trabajo de la empresa demandada, se utilizan sustancias de carácter cancerígeno, categoría 1A y 1B, en concreto ácido arsénico y sulfato de cobalto…”. Además, añade que "los trabajadores que realizan sus funciones en la zona de la mina y en la zona de la planta de tratamiento, más específicamente, los operadores (entre ellos los que se encuentra el personal de mantenimiento, medioambiente, minas, laboratorio, personal de campo y de planta), disfrutarán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo, ya que ninguno de ellos, según la sentencia se encuentra exento…”.

CGT celebra esta sentencia, contra la que no cabe recurso. "Lamentamos que haya sido necesarios más de tres años de litigios judiciales para que se reconozca la exposición que tienen los trabajadores de Cobre las Cruces a productos cancerígenos y el derecho que tienen dichos trabajadores a poder asease, dentro de su jornada laboral para evitar así llevar esos productos a sus casas. Pues la empresa siempre se ha negado a reconocer los hechos y a aplicar las medidas higiénicas recogidas en el Artículo 6.2 del Real Decreto 665/1997", apunta el sindicato.

"Esta sentencia marca un hito importante en la defensa de la salud de los trabajadores y abre las puertas para que se reconozcan futuras enfermedades profesionales que se produzcan en Cobre las Cruces S.A", señalan desde CGT, qeu destaca que los trabajadores de la empresa "no solo están expuestos a productos cancerígenos, también los están a otros muchos productos químicos peligrosos (reprotóxicos, mutágenos, sensibilizaste, corrosivos, nocivos, tóxicos, etc.)".

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