La posibilidad de desgravarse el gimnasio en Andalucía en Andalucía, anunciada por la Junta el pasado año para la presente campaña recién iniciada, está generando algún que otro dolor de cabeza a los contribuyentes. La clave está en que el contribuyente debe conocer el NIF real de la sociedad prestadora del servicio. Es decir, no basta con saber el nombre comercial con el que opera el gimnasio o centro deportivo. Detrás de esa actividad económica hay una sociedad mercantil que cuenta con su propio Número de Identificación Fiscal, y ese es el dato que debe reflejarse.
En Andalucía, ahora es posible deducirse cantidades abonadas por acudir al gimnasio o por realizar otras actividades deportivas, pero el problema práctico aparece cuando muchos usuarios se preguntan cómo averiguar cuál es exactamente el NIF de su centro deportivo. Detrás de grandes compañías prestando servicio a veces no hay una sola sociedad, sino varias, cada una dependiendo de un centro, más aún si hay una marca por un lado y una sociedad a modo de franquicia particular. No vale, así, con mirar el primer NIF que aparezca en internet.
La recomendación más directa es acudir al propio gimnasio y pedir sus datos fiscales. El usuario tiene derecho a solicitarlos, ya que al darse de alta está firmando una contratación que le otorga también derechos de información como este, algo básico. En otras palabras, si eres cliente y has abonado cuotas que podrían dar derecho a deducción, puedes pedir esa información para cumplimentar correctamente tu renta.
La normativa recoge, dentro del apartado 10.1.15. Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, que la cuantía de la deducción es del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, siempre para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva. El importe máximo es de 100 euros anuales por contribuyente.
Además, las actividades que dan derecho a la deducción pueden ser las realizadas por el propio contribuyente, por su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, así como por aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y ascendientes. También se especifica que tendrá derecho a aplicar esta deducción el contribuyente que haya satisfecho de forma efectiva, total o parcialmente, las cantidades que constituyan el gasto. Si el pago ha sido asumido por varios contribuyentes, la deducción se aplicará en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando siempre el límite de 100 euros anuales por contribuyente.
Otro punto importante es que el contribuyente estará obligado a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de la deducción. A la hora de cumplimentar la declaración, el procedimiento exige que, por cada prestador del servicio, se refleje el NIF y el importe anual satisfecho con derecho a deducción. Esa información se trasladará al Anexo B.14 de la declaración.
Por eso, el detalle del NIF no es menor. Es, de hecho, el dato que puede marcar la diferencia entre aplicar bien esta deducción o encontrarse con dudas al hacer la renta.
