Esta es la multa que impone Hacienda a quien no haya presentado la declaración de la renta

Las personas que se dirijan a la administración para solucionar su error abonarán un importe menor que aquellas que reciban un aviso

Sede de la Consejería de Hacienda, en una imagen de la Junta de Andalucía.
Sede de la Consejería de Hacienda, en una imagen de la Junta de Andalucía.

Hace tres días que acabó el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2022. Sin embargo, algunas personas no han caído y se les ha pasado el plazo o a lo mejor pensaban que no era necesario hacerla. Esta acción es obligatoria para todos los españoles que perciban más de 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador, o 14.000 euros de más de uno.

Con el plazo finalizado, algunas personas se han dado cuenta de que no han presentado la declaración, y, por ello, deberán pagar la multa al considerarse una sanción, que puede ser leve, grave o muy grave en función de si esta sale a pagar o a devolver. 

Eludir la multa no es posible, pero sí abonar un importe menor. Si la persona infractora demuestra ante Hacienda que quiere solucionar el caso y presentarla, al haber sido un ciudadana responsable, pagará menos, 100 euros. Pero si, por el contrario, es la administración la que envía el aviso, tendrá que desembolsar 200 euros. 

Según el artículo 191 de la Ley General Tributaria, "constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo".

Será una sanción grave cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento, cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento de la base de la sanción, o cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.

Será una multa muy grave en caso de que se hayan usadi medios fraudulentos. A su vez, cuando la cantidad que se debe pagar es de 3.000 euros o menor, sería un 50% total de la multa. Si es más de 3.000 euros y se oculta, el precio a pagar sería entre el 50% y el 100% de la cantidad que se tenga que abonar, y si se demuestra que hay cantidades retenidas y esta cifra supera el 50% del importe en la base de la sanción, la multa será al 100% e incluso al 150% de la cifra económica no abonada.

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Patricia Merello Guzmán

P. Merello

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