El juez de la pieza de los ERE de Andalucía relativa al Grupo Ruiz-Mateos ha abierto la puerta a llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) antes de decidir si manda a juicio a los acusados o si archiva total o parcialmente la causa. En un auto fechado el pasado 29 de abril, el Tribunal de Instancia de Sevilla, Sección de Instrucción, Plaza nº 6, da siete días a la Fiscalía y al resto de partes para que aleguen sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial europea.
La resolución afecta a una de las piezas separadas de la macrocausa de los ERE de la Junta de Andalucía y se centra en las ayudas concedidas entre 2001 y 2010 a cuatro empresas del entorno Ruiz-Mateos: Comercial Alimentaria Dhul, en Granada; las bodegas jerezanas Complejo Bodeguero Bellavista (Garvey); Zoilo Ruiz-Mateos (Sandeman), también en Jerez; y Europa Center, empresa del hotel Cervantes, en Torremolinos. En total, el auto cifra las ayudas investigadas en 35,1 millones de euros.
Una pieza de los ERE con 35 millones bajo sospecha
Según el auto, la investigación judicial apunta a presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental por la concesión de ayudas públicas de la Junta de Andalucía para financiar expedientes de regulación de empleo y pólizas de prejubilación. La tesis del juzgado es que esas ayudas se habrían otorgado sin expediente formal, sin control administrativo suficiente, sin justificación del destino del dinero y al margen de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
El relato judicial describe un supuesto sistema en el que un investigado, Juan L. habría actuado como intermediario o conseguidor. De acuerdo con el auto, ofrecía a representantes y directivos del Grupo Ruiz-Mateos obtener ayudas públicas a cambio de dinero y contactaba con altos cargos de la Junta que garantizaban la concesión de fondos “sin requisitos, condiciones, ni fiscalización o control administrativo”. La resolución añade que este intermediario habría recibido comisiones mensuales de hasta 25.000 euros, entregadas en sobres desde oficinas del grupo o directamente por sus directivos.
El instructor también destaca presuntas irregularidades como la falsificación de documentos para aparentar legalidad, la inclusión de trabajadores ficticios o "intrusos" en los ERE, la falta de comunicación a las autoridades comunitarias y el uso de la fórmula de ayudas “sociolaborales individuales”. Para el juzgado, esa presentación habría servido para encubrir lo que en realidad sería la financiación pública de procesos de viabilidad y reestructuración de empresas privadas.
La causa llegó a este punto después de que el juzgado dictara, el 23 de abril de 2024, auto de transformación en procedimiento abreviado contra 21 investigados. Después, la Fiscalía Anticorrupción presentó escrito de acusación el 7 de mayo de 2024 contra todos ellos por delitos continuados de prevaricación, falsedad documental y malversación. La Junta de Andalucía, como acusación particular, acusó por prevaricación y malversación, aunque no dirigió acusación contra uno de los investigados. La acusación popular, ejercida por el Partido Popular de Andalucía, también formuló acusación contra los 21.
El giro clave: la doctrina del Constitucional y Europa
El punto de inflexión llega por la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el llamado Procedimiento Específico de los ERE. Esa doctrina ha llevado a revisar condenas y sostiene, en esencia, que no puede castigarse penalmente como prevaricación o malversación la ejecución de un sistema de presupuestación aprobado por leyes del Parlamento andaluz, salvo que se acredite que las disposiciones de fondos quedaron fuera de los fines públicos previstos.
Esa interpretación ya ha tenido efectos directos en esta pieza. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla estimó recursos de varios investigados y acordó el sobreseimiento provisional y archivo respecto de Mariano M.-F. G., mediante auto de enero de 2025, y de Francisco Javier R.-M. R. y Alfonso R.-M. R., mediante auto de julio de 2025. La Audiencia entendió que, con la doctrina del Constitucional, no bastaba con afirmar que las ayudas se habían concedido mediante un procedimiento irregular si no se concretaba que quedaron fuera de los fines del programa presupuestario 31L.
El juez instructor, sin embargo, alerta ahora de que aplicar automáticamente ese criterio puede conducir al cierre anticipado de la causa. En el auto, sostiene que la posible censura de la doctrina del Constitucional por parte del TJUE permitiría continuar el procedimiento y evitar una “impunidad anticipada” que, a su juicio, podría resultar contraria al Derecho de la Unión Europea.
La resolución enlaza esta pieza con la cuestión prejudicial ya planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ante el TJUE, registrada como C-525 Junta de Andalucía. En ese procedimiento, la Audiencia consulta si la doctrina del Constitucional sobre los ERE es compatible con el Derecho europeo, especialmente con las obligaciones de proteger los intereses financieros de la Unión y combatir la corrupción mediante sanciones efectivas y disuasorias.
El auto del instructor plantea que esta misma duda puede afectar a la pieza Ruiz-Mateos. Entre las posibles cuestiones a elevar a Luxemburgo figuran si el Derecho de la UE se opone a una interpretación que impida perseguir penalmente determinadas conductas de malversación y prevaricación; si un juez nacional puede dejar sin aplicar una doctrina constitucional cuando la considere contraria al Derecho europeo; y si el archivo de causas de corrupción puede generar un riesgo de impunidad incompatible con los principios europeos.
El juez también introduce un elemento sensible: el posible choque con el régimen europeo de ayudas de Estado. Según el auto, las ayudas concedidas al Grupo Ruiz-Mateos debían respetar exigencias de transparencia, publicidad y, en su caso, comunicación o autorización ante la Comisión Europea. La resolución afirma que no consta esa comunicación respecto de las ayudas investigadas del programa 31L.
El magistrado no abre juicio oral, pero tampoco archiva. Lo que hace es pedir a las partes que se pronuncien sobre tres escenarios: inaplicar los autos de la Audiencia que han favorecido el archivo de algunos investigados, plantear cuestión prejudicial ante el TJUE o acordar el sobreseimiento si se entiende que el Derecho de la Unión no incide en la causa.
