La empresa municipal de aguas de Sevilla, multada con más de 3.000 euros por verter aguas residuales a dos arroyos. Es la decisión que ha tomado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estima "ajustada a derecho" una resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), que impone una sanción y una indemnización a la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (Emasesa).
El TSJA aborda un recurso contencioso administrativo de Emasesa, contra la decisión de la CHG de desestimar un recurso inicial de reposición de la empresa pública, contra una resolución emitida por el organismo de cuenca en noviembre de 2020, imponiendo a la misma "una multa de 3.334 euros y la obligación de indemnizar por los daños al dominio público hidráulico en la cifra de 1.056,71 euros".
Todo ello, por "realizar un vertido de aguas residuales procedentes del aliviadero del polígono industrial El Gandul al cauce público de los arroyos El Salado y Alcaudete, careciendo de la preceptiva autorización y resultando a la vista del resultado analítico obtenido un vertido contaminante con capacidad de afección a la calidad de las aguas, en el término municipal de Mairena del Alcor", según especifica la sentencia.
El recurso contencioso de Emasesa se dirigía exclusivamente contra la imposición de la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cifra de 1.056,71 euros, considerando la empresa que tales daños no habrían sido acreditados, "que el aliviadero situado en el polígono El Gandul no es legalizable, por lo que se le exige una obligación de contenido imposible, que corrigió inmediatamente los vertidos denunciados y que el expediente administrativo sancionador ha sido tramitado con base en una única muestra puntual del vertido denunciado".
Pero el TSJA avisa de que no comparte dicho criterio, considerando probado que Emasesa "carecía de autorización de vertido y aún siendo cierto que al no ser legalizable no podía solicitar ni por tanto obtener tal autorización, ello no convierte el hecho de verter aguas residuales en el mencionado aliviadero en atípico, al producirse un deterioro en la calidad de las aguas".


