Todo lo que necesitas saber si te toca la Lotería de Navidad

El próximo día 22 de diciembre se llevará a cabo una nueva edición del sorteo de loterías más famoso de España. ¿Sabría qué hacer si resulta agraciado con alguno de los premios?

Un momento del sorteo de Lotería de Navidad.
Un momento del sorteo de Lotería de Navidad.

Aun cuando dicen que la Lotería de El Niño deja muchos más premios y reparte más dinero que la de Navidad, es en esta última sobre la que descansan los sueños de quienes durante estas llevan en sus carteras un poquito de ilusión en forma de décimo o de participaciones.

Así, con la esperanza de ser agraciado con uno de los más de 1.800 premios que el 22 de diciembre reparte Lotería y Apuestas del Estado, aproximaciones y reintegros aparte, en uno de los sorteos más famosos de cuantos existen en nuestro país y que se distribuyen de la siguiente manera:

-       Primer Premio El Gordo: 400.000 euros al décimo.
-       Segundo Premio: 125.000 euros al décimo.
-       Tercer Premio: 50.000 euros al décimo.
-       Cuatro Premio (dos): 20.000 euros al décimo.
-       Quinto Premio (ocho): 6.000 euros al décimo.
-       Pedrea (1794 premios): 100 euros al décimo.

Por ello, no está de más que, si usted resulta agraciado con alguno de ellos, sepa que los sorteos de loterías y otros juegos de azar están sometidos a tributación según su importe y existen unos plazos y requisitos a cumplir para poder cobrarlos y es bueno saber que:

-       El plazo para cobrar un premio de la Lotería Nacional es de tres meses, a partir del día siguiente al sorteo, y no puede ser acortado por entidades que hayan emitido participaciones.

-       El premio obtenido se puede cobrar a partir de las seis de la tarde del mismo día del sorteo. Las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar cantidades hasta 2.500 euros. Si el premio es superior hay que acudir a entidades financieras concertadas.

-       El cobro de los premios está exento de gastos de gestión solo si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las entidades colaboradoras.

-       La entidad emisora de las participaciones es la responsable de los pagos proporcionales íntegros en caso de que el boleto haya resultado premiado, así como recae sobre ella la responsabilidad de los errores de cálculo que pudieran existir en el número de participaciones realizadas.

-       Los premios superiores a 40.000 euros tendrán una retención tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de las participaciones en la proporción correspondiente.

-       Si el premio es compartido, la mejor opción es ir a un notario que levante acta o, en la propia entidad donde se vaya a realizar el cobro, dejar constancia de todos los agraciados, anotando nombre y DNI de cada uno. De este modo, se evita estar realizando una donación y, por tanto, evitar los costes tributarios que esta conlleve.

Dentro de las recomendaciones anteriores, no está de más volver a recordar que la reventa de billetes premiados puede ser peligrosos para sus intereses, además de ser ilegal, ya que puede contribuir al blanqueo de capitales y ello acarrear una importante sanción tributaria.

Así como tampoco está de más tener cautela ante la actuación de muchos empleados de entidades financieras y su insistencia para que depositemos en ella los boletos premiados. Conviene no precipitarse y comparar las diferentes opciones o, llegado el caso, buscar asesoramiento externo en profesionales en la materia.

Sobre el autor:

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Josema Valle

Periodista.

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