Cuando comienza la temporada alta de festivales de música, conviene refrescar algunas recomendaciones y aclaraciones para evitar disgustos. De ahí que la Junta de Andalucía recuerde varias cuestiones que es importante tener en cuenta.
Uno de los métodos de pago que muchos festivales están implementando, con sistema cashless, a través de pulseras u otras vías, no puede ser el único medio de pago en las barras de los festivales, advierte la Junta.
Es importante saber que la normativa establece que la promotora no puede negarse a aceptar abonos en efectivo, tal como se indica en el artículo 47.1.ñ) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Más recomendaciones
Una de las principales recomendaciones que hace la Dirección General de Consumo a los asistentes a un concierto o festival es que adquieran las entradas en establecimientos oficiales y webs de confianza. Si se adquieren entradas de reventa, a través de los canales autorizados -en la calle esta práctica está prohibida por ley–, no existe limitación de precio para las empresas.
Además, antes de adquirir la entrada, es fundamental identificar la entidad con la que se va a contratar. En caso de acudir a un intermediario o a empresas ajenas a los canales de venta oficiales o autorizados, se corre el riesgo de no poder ejercer los derechos que asisten a los consumidores.
Si se produjera la cancelación, suspensión o se modificara de forma sustancial el espectáculo, por ejemplo, en caso de aplazamiento o modificación del cartel (artistas o grupos) anunciados, los usuarios pueden solicitar la devolución del importe íntegro o parcial.
¿Y si cambia la programación?
En caso de cambio en la programación, la entidad promotora debe publicitar la modificación en los mismos espacios en los que se anunció el concierto o festival y el consumidor puede reclamar la devolución del importe de las localidades adquiridas. Por el contrario, si el evento hubiera comenzado y se suspendiera por causa de fuerza mayor, no se podría reclamar el importe de la entrada.
Igualmente, es necesario recordar que si la localidad se hubiera comprado a través de algún sistema de reventa, o por venta comisionada, los organizadores no estarían obligados a abonar el sobreprecio abonado.
También se debe tener en cuenta que, excepcionalmente en este tipo de espectáculos, no se puede ejercer el derecho de desistimiento que se aplica generalmente en las compras 'online'.
Finalmente, otro aspecto a considerar es que si el evento o festival se cancelase, y la anulación no fuera provocada por una causa de fuerza mayor, los consumidores pueden reclamar también los costes derivados de la cancelación, como las reservas en hoteles o el transporte.
