El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta a un guardia civil que consumió alcohol durante su turno de servicio en el gimnasio del personal de seguridad de la Presidencia del Gobierno y realizó un gesto obsceno ante el jefe de escoltas del presidente Pedro Sánchez. La Sala de lo Militar ha confirmado la “pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones”, una medida adoptada tras un expediente disciplinario abierto por unos hechos ocurridos el 1 de abril de 2022.
Según la resolución judicial, el agente acudió a su turno de tarde después de haber ingerido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. En ese momento tenía asignada la vigilancia del gimnasio al que acude el personal encargado de la seguridad en el complejo de Presidencia. El fallo recoge que, pese a esa responsabilidad, permitió la entrada de alcohol en las instalaciones y participó en su consumo.
A las 15.00 horas, un brigada y un cabo llegaron a la sala de cardio con una botella de ginebra. El guardia civil, encargado de mantener el orden, consintió que introdujeran la bebida y tomó con ellos combinados de ginebra con refresco. Cuatro horas más tarde, accedieron al lugar un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente, quienes encontraron al agente en un estado que, según la sentencia, evidenciaba un consumo excesivo de alcohol.
Los hechos probados describen que presentaba “síntomas de haber consumido, en exceso, bebidas alcohólicas”, entre ellos un fuerte olor a alcohol, voz pastosa y frases incoherentes. También se señala que estuvo bailando y que durante unos segundos se bajó los pantalones en posición de sentadilla, mostrando los glúteos ante sus superiores. Estos extremos fueron recogidos por el Tribunal Militar Central en una sentencia posterior confirmada ahora por el Supremo.
Rechazado el recurso
El alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por el sancionado, quien alegaba vulneración de derechos fundamentales. La Sala considera que no se quebrantó la presunción de inocencia, subrayando la existencia de “bastantes declaraciones testificales” que corroboran su estado de embriaguez y su conducta. En la resolución se cita, además, el testimonio de un cabo que reconoció que habían tomado varias copas.
Asimismo, los magistrados descartan que se hayan vulnerado el principio de legalidad, el derecho de defensa o la proporcionalidad de la sanción. Con esta decisión, el Supremo da por cerrada la vía judicial y confirma la calificación de los hechos como falta grave, manteniendo íntegramente la penalización impuesta al agente por su comportamiento durante el servicio.


