¿Sabes que no estás obligado a aceptar que el SAS te derive a las clínicas privadas de Pascual?

Facua Cádiz recuerda que el Servicio Andaluz de Salud debe cumplir los plazos de garantía establecidos para la atención por parte de especialistas y la realización de intervenciones

Una imagen del Hospital Virgen del Camino de Sanlúcar, de Pascual, en una imagen de archivo.
Una imagen del Hospital Virgen del Camino de Sanlúcar, de Pascual, en una imagen de archivo.

Los usuarios no se encuentran obligados a aceptar que se les derive a hospitales de la empresa José Manuel Pascual. Facua Cádiz recuerda que el Servicio Andaluz de Salud debe cumplir los plazos de garantía establecidos para la atención por parte de especialistas y la realización de intervenciones. Desde el anuncio de la renovación del convenio suscrito por la Consejería de Salud con la mencionada empresa, la asociación está atendiendo consultas de usuarios que preguntan sobre la obligatoriedad de aceptar dicha derivación.

Facua Cádiz señala que el derecho la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía se encuentra recogido por la normativa vigente, concretamente, por el Decreto 128/1997, de 6 de mayo, y por la Ley 1/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Atendiendo a ello, el Centro de Salud debe informar a los usuarios de las distintas opciones disponibles para ser atendido, sin que pueda obligarles a acudir a centros concertados.

El usuario debe mantener su elección de especialista u hospital durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de doce meses, no siendo posible la elección simultánea de varios facultativos para un mismo proceso.

Al mismo tiempo, Facua Cádiz indica que, en caso de que en el centro de salud se informe al usuario de que al optar por ser atendido por un hospital público su atención puede sufrir un retraso, la normativa vigente les garantiza unos plazos de respuesta máximos que el Servicio Andaluz de Salud debe cumplir.

Concretamente, para las consultas de atención especializadas más habituales (aquellas que se encuentra incluidas en el Anexo II del Decreto 96/2004, entre otras, cardiología, oncología, ginecología o traumatología) las primeras consultas solicitadas por un médico de atención que no tengan la consideración de revisiones deben ser atendidas en un plazo máximo de 60 días.

En cuanto a las intervenciones quirúrgicas, el Decreto 209/2001 y la Orden de 28 de Octubre de 2016 que lo desarrolla establecen la obligatoriedad de que las mismas sean practicadas en un plazo máximo de 180 días para un total de 700 técnicas quirúrgicas, plazo que se reduce a 120 días para los 11 procesos asistenciales más comunes, y a 90 para determinados procedimientos quirúrgicos relacionados con la cirugía cardíaca.

Por todo ello, Facua Cádiz recomienda a los usuarios que, en caso de incumplimiento de los mencionados plazos, se presente una reclamación ante el Servicio Andaluz de Salud, trámite que pueden efectuar en sus Centros de Salud o, en caso de ser socios de esta organización, a través del Servicio Jurídico de la misma. En caso de duda, la Asociación recuerda que se puede contactar con esta organización llamando al 956 259 259 (de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas) o a través de la dirección de correo electrónico cadiz@facua.org.

Recientemente, Facua Cádiz ha criticado la renovación del concierto con la empresa José Manuel Pascual, cuya rescisión reclama desde hace años, al considerar que el mantenimiento de este acuerdo supone en la práctica la privatización de una parte importante de los servicios sanitarios públicos de nuestra provincia. Tanto la Marea Blanca como distintos ayuntamientos de nuestra provincia coinciden en esta crítica, por lo que han puesto en marcha una campaña de movilización contra esta decisión de la Consejería de Salud.

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