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Es muy frecuente que los ciudadanos tengan que acudir a solicitar indemnizaciones a esta sede y eso origina diversos problemas derivados de la falta de información al respecto.

Es muy frecuente que los ciudadanos tengan que acudir a solicitar indemnizaciones al Consorcio de Compensación de Seguros y eso origina, en muchas ocasiones, diversos problemas derivados de la falta de información al respecto.

¿A dónde me tengo que dirigir?

Al Consorcio de Compensación de Seguros pudiendo hacer esta gestión por nuestra compañía aseguradora.

¿Quién puede solicitar los daños?

La solicitud de la indemnización al Consorcio se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.

Únicamente son indemnizables aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.

¿Cómo se puede solicitar?

En el caso de solicitar indemnización por daños materiales, la forma más rápida y sencilla es presentar la solicitud por vía telefónica o bien on-line, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de seguros. No obstante, si no pudiera solicitarse la indemnización por teléfono o a través de esta web, cabe hacerlo por escrito dirigido a la Delegación Regional del Consorcio. En el caso de solicitar indemnización por daños personales la solicitud se puede presentar por teléfono, por correo electrónico o por correo postal.

Procedimiento específico para el supuesto de daños por viento o tornado.

En los casos en los que la causa de los daños haya sido el viento o el tornado, las aseguradoras cubren los daños por viento a partir de la velocidad que indiquen las respectivas pólizas y el Consorcio de Compensación de Seguros cubre dichos daños por viento sólo en los casos en los que se hayan producido a causa de vientos extraordinarios con rachas máximas superiores a 120 kilómetros por hora o por la ocurrencia de tornado, de conformidad con la normativa aplicable .

El Consorcio y las entidades aseguradoras han convenido que el asegurado dirija su solicitud a su entidad aseguradora, que se hará cargo de la tramitación y de la oportuna indemnización. Según ese convenio, una vez difundida por el Consorcio la lista de municipios en los que, en su caso, el viento hubiera superado los 120 kilómetros por hora, o determinados los lugares en los que se hubiera producido tornado, las aseguradoras solicitarán del Consorcio el reembolso de las indemnizaciones que hubieran anticipado a sus asegurados por daños en los municipios incluidos en dicha lista.

¿Qué tipo de póliza me da derecho a indemnización por daños materiales?

Para tener este derecho la póliza contratada deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos.

¿Qué coberturas debe incluir mi póliza del seguro de automóvil para tener derecho a indemnización?

En el caso de vehículos automóviles la póliza de seguro deberá incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo. Por ejemplo rotura de cristales, robo, o los llamados seguros a todo riesgo. No serán indemnizables los daños si sobre el vehículo únicamente se hubiera concertado una póliza de seguro de responsabilidad civil, conocidas habitualmente como "seguro obligatorio" o "daños a terceros". En definitiva, que tengan contratados riesgos extraordinarios.

¿Qué póliza me da derecho a indemnización, y qué clase de daños personales producidos por un riesgo extraordinario indemniza el Consorcio?

Se tendrá derecho a indemnización si se tiene suscrita o se es beneficiario de una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, individualmente o de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.

En cuanto a clase de daños, el Consorcio indemniza en caso de fallecimiento, invalidez permanente (parcial, total o absoluta) o incapacidad temporal, y lo hará considerando las cuantías previstas en la póliza.

¿Qué causas entran en el ámbito de aplicación del seguro de Riesgos Extraordinarios?

Para tener derecho a indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros el daño ha tenido que ser causado por alguno de los siguientes riesgos, que son los que tienen la consideración legal de riesgos extraordinarios:

  • Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 kilómetros por hora), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
  • Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
¿Con qué criterios me indemnizará el Consorcio de Compensación de Seguros?

Se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la entidad aseguradora. Esto significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización...) establecidos en esa póliza de seguro para dichas contingencias.

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