Durante los Juegos Olímpicos de París del año pasado presenciamos un hecho que generó profunda controversia: la participación de dos varones con diferencias del desarrollo sexual (DDS) en las competiciones de boxeo femenino, enfrentándose a ocho deportistas mujeres. Esta decisión se sustentó en el argumento falaz esgrimido por el entonces presidente del COI de que "no existe un sistema científico para identificar a una mujer", una afirmación que evidencia la gravedad del debate conceptual que atraviesan las sociedades occidentales.
La emblemática sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido en el caso For Women Scotland Ltd v. The Scottish Ministers cuyo análisis abordamos en lavozdelsur.es ilustra la magnitud de esta controversia sobre el significado de ser mujer, al establecer con meridiana claridad que el término ‘mujer’ debe interpretarse en su acepción biológica, confirmando que esta categoría se refiere exclusivamente a las hembras humanas, no a construcciones subjetivas basadas en sentimientos internos. La expresión feminista "ser mujer no es un sentimiento" da título al documental de investigación periodística dirigido por Nuria Coronado Sopeña, del cual trataremos al final de este análisis.
La realidad biológica como fundamento jurídico de los derechos de las mujeres
La decisión judicial del Tribunal Supremo británico sobre el carácter biológico del concepto "mujer" y los efectos jurídicos derivados de la misma no constituyen una innovación ni crean nuevas realidades. Simplemente, reconocen una realidad fáctica que, por evidente, nunca había sido cuestionada, y de la cual se ha servido históricamente el patriarcado para someter y violentar a las mujeres.
Esta es precisamente la posición que el feminismo ha defendido durante décadas: ser mujer constituye una condición material basada en el sexo biológico, no en la adopción de roles o estereotipos atribuidos socialmente a las mujeres, ni tampoco en la invocación de tener "sentimientos” o “conductas” femeninas, como pretenden las leyes de autodeterminación del sexo al definir la identidad de género como la "vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine" (artículo 3.i de la Ley 4/2023).
El ordenamiento jurídico no puede permitirse ambigüedades ni confusiones en conceptos que constituyen el fundamento de los derechos humanos. Por ello, el Tribunal Constitucional español habrá de pronunciarse próximamente sobre el recurso contra la llamada ley trans, donde se ha redefinido a las mujeres para incluir a los varones que invocan tener un sentimiento femenino. Sin una definición precisa de quiénes son las mujeres, resulta imposible combatir eficazmente las causas de desigualdad que padecemos por razón de sexo.
¿Cómo podría prevenirse y sancionarse la violencia machista, erradicarse la brecha salarial, combatirse la explotación sexual y reproductiva, llevar estadísticas o abordarse las demás manifestaciones de desigualdad que sufrimos las mujeres si no se puede distinguir claramente entre mujeres y hombres? Sin la distinción biológica fundamental, no sería posible combatir la violencia, la discriminación ni la opresión contra las mujeres ni implementar políticas públicas eficaces para tal fin. No se trata de negar la dignidad de ninguna persona, ni de negar derechos a ningún colectivo; sino de defender los límites conceptuales y materiales que otorgan sentido a la categoría "mujer" y, por consiguiente, a los derechos específicos que nos reconoce el orden jurídico.
La Relatora Especial de la ONU reclama precisión en el lenguaje
Reem Alsalem, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, ha sido contundente en su defensa de los derechos de las mujeres y niñas, señalando en su reciente discurso, traducido por Contra Borrado, que "si perdemos el lenguaje de la dignidad y la humanidad, perdemos el fundamento de la igualdad".
En el acto de conmemoración del trigésimo aniversario de la Declaración de Beijing, la relatora recordó que este documento histórico mencionaba la "dignidad" en siete ocasiones y la "humanidad" en cinco, refiriéndose a las mujeres no como un subconjunto poblacional, sino como "la mitad de la humanidad". Sin embargo, como la propia Relatora advierte, "hoy en día, esas palabras han desaparecido de nuestro lenguaje político, como si el valor y los derechos más fundamentales de las mujeres pudieran dejarse de lado".
La ciencia confirma que ser mujer es un dato fáctico que depende de la biología
La biología aporta un criterio objetivo e incontrovertible que no puede ser sustituido por conceptos subjetivos, confusos e imprecisos como la denominada "identidad de género". En un artículo de prensa reciente, el reconocido biólogo evolutivo Richard Dawkins ha reafirmado que el sexo constituye un hecho fáctico, inherentemente binario, definido por la biología reproductiva: la distinción entre gametos grandes (óvulos, hembras) y pequeños (espermatozoides, machos).
Dawkins argumenta que el sexo no es una construcción social ni de un sentimiento subjetivo, como se dice en el dogma queer; sino de un hecho evolutivo observable en humanos y en la gran mayoría de los animales y plantas, con raras excepciones que no invalidan la regla general. Según Dawkins, el lema “las mujeres trans son mujeres” es científicamente falso y vulnera los derechos de las mujeres. Para este biólogo evolutivo, la verdad científica sobre la realidad del sexo debe prevalecer sobre los “sentimientos personales” y argumenta que las instituciones académicas deben defender los hechos y no los deseos.
El documental Ser mujer no es un sentimiento
Este trabajo audiovisual, dirigido por la periodista Nuria Coronado Sopeña, constituye el primer análisis documental en lengua española que aborda de manera sistemática la tensión existente entre las definiciones biológicas tradicionales del feminismo y las nuevas interpretaciones basadas en criterios subjetivos. El proyecto documenta cómo diversos intereses económicos, políticos e ideológicos han influido en la redefinición de conceptos fundamentales para los derechos de las mujeres y niñas.
La directora, reconocida por su labor de investigación en violencia de género, igualdad y derechos de las mujeres, y autora de diversas obras especializadas –entre las que destaca su reciente publicación “No contaban con las madres” donde aborda la lucha de las madres contra el fenómeno de la infancia trans– presenta un análisis crítico de las corrientes que proponen sustituir criterios biológicos por elementos de autopercepción y autodiagnóstico en la definición legal y social del sexo. Se pretende explorar los efectos del fenómeno trans en las políticas públicas y los derechos específicos de las mujeres y niñas. Para financiar este documental, la directora ha lanzado una campaña de crowdfunding que permanecerá activa hasta el 31 de octubre, a la cual es posible sumarse a través de la web del proyecto.
Ser mujer constituye un hecho biológico notorio que ha determinado la opresión y violencia que sufrimos las mujeres y niñas, y también nuestras luchas y conquistas. Es precisamente esa realidad material la que debe continuar siendo la base de nuestros derechos. Como dice Reem Alsalem, las mujeres somos la mitad de la humanidad, estamos observando y exigiremos cuentas a los partidos políticos que promueven leyes y políticas públicas que nos perjudican.


