Regulación y derechos si eres usuario de transporte marítimo este verano

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Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, experto en Urbanismo en el Instituto de Práctica Empresarial (IPE). Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Antes en Grupo Joly. Soy miembro de número de la Cátedra de Flamencología; hice la dramaturgia del espectáculo 'Soníos negros', de la Cía. María del Mar Moreno; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Primer premio de la XXIV edición del 'Premio de Periodismo Luis Portero', que organiza la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Accésit del Premio de Periodismo Social Antonio Ortega. Socio de la Asociación de la Prensa de Cádiz (APC) y de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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Todos los pasajeros que viajen por mar y por vías navegables tienen derecho a información adecuada durante todo su viaje.

Regulación

En el reglamento 1177/2010, de 24 de noviembre, queda regulado, con relación a las personas que sean pasajeras, y del transporte por mar y por vías navegables:
Los derechos en casos de cancelación o retraso.
La información mínima a facilitarse.
La no discriminación en cuanto a las condiciones de transporte ofrecidas por las entidades transportistas.
La no discriminación de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, así como la prestación de la asistencia a esas personas.
La tramitación de reclamaciones.

Se trata, por tanto, de una regulación importante de cara a saber los derechos y obligaciones que tenemos cuando  accedemos a los servicios de este medio de transporte.

¿A quién afecta esta regulación? 

Los aspectos regulados en este reglamento serán aplicables a las personas pasajeras que utilicen:
Servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en territorio de un Estado miembro.
Servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y cuyo puerto de desembarque esté situado en territorio de un Estado miembro (siempre que la entidad transportista sea de la Unión Europea).
Un crucero cuyo puerto de embarque esté situado en territorio de un Estado miembro.

Por tanto, este reglamento europeo no será aplicable a las personas que sean pasajeras:
En buques autorizados a transportar hasta 12 pasajeros.
En buques en los la tripulación responsable del funcionamiento del buque esté compuesta por 3 personas como máximo o cuyo servicio de pasaje en su totalidad cubra una distancia inferior a 500 metros, en un solo sentido.
En circuitos de excursión y turísticos, salvo los cruceros.
En buques no propulsados por medios mecánicos, así como buques originales y reproducciones singulares de buques de pasaje históricos proyectados entes de 1965 y construidos predominantemente con los materiales de origen, autorizados a transportar hasta 36 pasajeros.

Definiciones. Algunas definiciones importantes que establece el reglamento europeo son:
Transportista: persona física o jurídica (distinta de operador turístico, agencia de viajes o proveedor de billetes) que ofrece transporte al público en general mediante servicio de pasaje o cruceros.
Terminal portuaria: terminal, dotada con personal de una entidad transportista o de una operadora de terminal, de un puerto que cuenta con instalaciones (mostradores de facturación, taquillas de venta de billetes o salas de espera) y con personal para el embarque y el desembarque de personas pasajeras que viajan en servicios de pasaje o en un crucero.
Servicio de pasaje: servicio comercial de transporte de personas pasajeras por mar o por vías navegables realizado conforme a un horario hecho público.
Contrato de transporte: contrato entre una entidad transportista y una persona pasajera para la prestación de uno o varios servicios de pasaje o cruceros.
Billete: documento válido u otra prueba de un contrato de transporte.
Entidad proveedora de billetes: cualquier entidad detallista que celebre contratos de transporte por cuenta de la entidad transportista.
Agencia de viajes: cualquier entidad detallista que actúe en nombre de una persona pasajera o de un operador turístico para celebrar contratos de transporte.
Operador turístico: entidad organizadora o detallista, distinto de las entidades transportistas.
Reserva: reserva de una salida específica de un servicio de pasaje o crucero.
Crucero: servicio de transporte por mar o por vías navegables realizado exclusivamente con fines de placer o recreativos, completado con alojamiento y otros servicios, con estancia a bordo superior a 2 noches.

Derecho a la información

Todos los pasajeros que viajen por mar y por vías navegables tienen derecho a información adecuada durante todo su viaje.

Este derecho incluye el derecho a ser informado acerca de los derechos de los pasajeros y los datos necesarios para entrar en contacto con los organismos nacionales de ejecución y las condiciones de acceso al transporte aplicables a las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida.

En caso de cancelación o retraso, los pasajeros tienen derecho a ser informados del retraso o de la cancelación por el transportista o el operador de terminal a más tardar 30 minutos después de la hora de salida prevista y de la hora estimada de salida y de llegada, tan pronto como se disponga de esta información.

Derecho a condiciones contractuales no discriminatorias

Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas, directa o indirectamente, sobre la base de su nacionalidad o del lugar de establecimiento del transportista o proveedor de billetes en la Unión, en el momento de la adquisición de billetes de servicios y cruceros de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables.

Derecho a asistencia

En caso de demora de más de 90 minutos o de cancelación de un servicio de pasaje o crucero, cuando sea razonablemente posible, se ofrecerán a los pasajeros aperitivos, comida o refrescos gratuitos en función del tiempo que sea necesario esperar.

En el supuesto de cancelación o de retraso en la salida que requiera una estancia de una o varias noches del pasajero, el transportista ofrecerá de forma gratuita un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra, a los pasajeros que partan de las terminales portuarias, así como el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento.

Cuando el transportista demuestre que la cancelación o el retraso se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación, estará exento de la obligación de ofrecer alojamiento de forma gratuita.

No tendrán derecho a la asistencia del transportista los pasajeros que hayan sido informados de la cancelación o del retraso antes de efectuar la compra del billete o cuando la cancelación o el retraso se deban a causas imputables al pasajero.

Derecho a transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas

En caso de retraso de más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada o de cancelación de un servicio de pasajeros, estos tendrán derecho a elegir entre:

la conducción hasta el destino final, en condiciones comparables, en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional, o
el reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente.

Derecho a solicitar una indemnización parcial por el precio del billete en caso de retraso en la llegada al destino final

Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:

una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o
seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.

Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:
dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o
doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas.

Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.

Derecho a presentar reclamaciones a los transportistas y a los organismos nacionales de ejecución

Los pasajeros podrán presentar reclamaciones a los transportistas y a los operadores de terminal en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haya prestado o debía haberse prestado el servicio.

El transportista o el operador de terminal deberá implantar un sistema de tramitación de reclamaciones. En el marco de dicho sistema, deberá notificar al pasajero en el plazo de un mes tras recibir la reclamación si considera la reclamación documentada, rechazada o en curso de examen. El transportista o el operador de terminal deberá dar al pasajero una respuesta definitiva en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la reclamación.

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