Pasajeros en el Aeropuerto de Jerez, en una imagen de archivo.   JAVIER FERGO
Pasajeros en el Aeropuerto de Jerez, en una imagen de archivo. JAVIER FERGO

Un problema a tener en cuenta si te vas de viaje. ¿Cómo se reclama? ¿A qué tenemos derecho si se pierde nuestro equipaje?

En estos meses de verano hay un aumento considerable de vuelos por aquello de las vacaciones de miles y miles de ciudadanos. Ello conlleva también, al existir una mayor demanda, un mayor número de incidencias y de reclamaciones ante incumplimientos o perjuicios ocasionados a los usuarios de este tipo de transporte.

Uno de los problemas más habituales lo constituyen las incidencias en el equipaje. ¿Cómo se reclama? ¿A qué tenemos derecho si se pierde nuestro equipaje?

Parte de Irregularidad de Equipaje

El Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) es el requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea, pero no se trata de una reclamación en sí misma. Debemos rellenarlo en  la ventanilla de nuestra aerolínea para empezar por este documento la reclamación relativa a nuestra incidencia con el equipaje (pérdida, deterioro, etc.) Debemos quedarnos con una copia del mismo

¿Debemos hacer una reclamación adicional?

Sí es aconsejable hacerla en el medio oficial del sitio donde hayamos tenido el problema. Hay que tener en cuenta que la normativa de hojas de reclamaciones varía en función de las Comunidades Autónomas.

¿Hay un plazo para reclamar?

Sí. Va en función de lo que haya ocurrido con nuestro equipaje. A saber:

- Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño o dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.

- Retraso en equipaje: hasta 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.

- Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado retrasada o una vez que la compañía confirme la pérdida.

Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante la compañía aérea, dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.

¿Y si el vuelo lo opera una compañía con la que no hemos contratado o estamos en diferentes enlaces con distintas aerolíneas?

Si contratas un vuelo con más de una compañía, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que contrataste el servicio puedes formular la queja ante cualquiera de ellas.

Indemnizaciones

La compañía aérea tiene la obligación de indemnizarte tanto si se pierde como si se deteriora tu equipaje facturado. Las indemnizaciones se calculan en base a normas internacionales. Por tanto hay que estar a lo establecido en esta normativa para que nos indemnicen. Ello se aplica siempre y cuando no hayamos realizado una declaración de valor de lo contenido en la maleta.

¿Cómo se reclama?

Hay que pedir una hoja de reclamaciones que nos deben ofrecer en los mostradores de información o venta de billetes de la compañía. También se puede utilizar las hojas de AENA en el caso de aeropuertos españoles. Si no se recibe contestación de la compañía o ésta no satisface, se puede acudir a la vía judicial en el plazo de dos años, en el caso de vuelos internacionales, o 6 meses, en el de los nacionales.

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído