El Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo.

El derecho nunca juzga personas, solo juzga conductas. El derecho no dice que A, cualquier individuo, es nada solo dice que A es…, y solo por el hecho de ser tiene derechos, entre ellos a no ser juzgado por lo que es sino por lo que hace. Lo ha dejado claro la sentencia por violación contra Dani Alves en su defensa de la inexistencia de ninguna presunción de veracidad del testimonio en virtud del ser, el genero, y no del proceder, los hechos. La validez del principio de presunción de inocencia permite inferir que para los individuos en el Estado de derecho el plano de los derechos es ontológico mientras que el plano de las obligaciones es instrumental. Tengo obligaciones en la medida que los otros tienen también iguales derechos. Esta es la lógica interna del Estado de Derecho. 

La sentencia del caso Alves comporta varias novedades muy relevantes para el desarrollo futuro de la lógica interna del Estado de Derecho:

  • La centralidad cuasi absoluta del consentimiento en cualquier tipo de acto sin distinción biocultural alguna. Esta centralidad del consentimiento del sujeto implica la asunción radical del individualismo ético. Solo el individuo es el centro de imputación de responsabilidad y de derechos. El bien jurídico lesionado es la voluntad (libertad) manifestada por medio del consentimiento inequívoco, sí es sí, no la integridad física. 
  • La lectura de género del derecho comporta la radicalización y extensión de la lógica interna del Estado de derecho y de su sistema de garantías. No existe modificación alguna de la construcción de las pruebas, no hay presunción de veracidad de nadie que se derive de su estatus de género. El pensamiento feminista ha depurado obstáculos en el desarrollo de la lógica interna del Estado de derecho lastrado por la presunción de falsedad del testimonio de las mujeres, las injusticias epistémicas que habla Feren. No se trata de que el sistema de pruebas me crea porque habla una mujer, sino que dejen de no creerme porque quien habla es una mujer: igualdad de armas.
  • Ha reafirmado la validez del contexto para la construcción de la verdad procesal mediante un sistema de pruebas periféricas que evitan la indefensión de aquellas que por exclusión, efectos de la injusta dominación, han sido confinadas en la esfera privada pero se les exige luego la demostración en la esfera pública. 
  • El objeto de la legislación de género, especialmente de la conocida como del sí es sí, no es la punición carcelaria sino la protección de las víctimas de la dominación de género y la igualdad. Esta sentencia no ha sido un modelo de punición, por exigencias garantistas, pero ha sido una resolución muy avanzada desde la perspectiva jurídica de género, lo cual demuestra que la demanda feminista no es más cárcel sino menos desigualdad impune.      

Nada tiene de extraño que la formas más extremas de dominación de género, como el maltrato, las agresiones o la violación; se cometan en la esfera privada pues este es el círculo de hierro donde han sido compungidas las mujeres desde el advenimiento del patriarcado del salario, según expresión feliz de Silvia Federici. Exigir que la construcción de la prueba se limite a las expresiones públicas del crimen es una forma sutil de perpetuar la violencia de género cuando éstas en su mayoría de ejecutan en el espacio privado de la intimidad. 

Por otro lado, el uso de las pruebas periféricas ha sido ampliamente implementado en los casos de terrorismo político, donde el mismo modus operandi buscado por la acción terrorista para garantizar su éxito implica la mayor privacidad posible. La nocturnidad y alevosía es un arma de muchas de las  acciones  terroristas. La diferencia con el terrorismo político es que  este uso ha sido mucho menos garantista que en sentencia del caso Alves, otorgándole una presunción de veracidad a la autoinculpación del criminal, abriendo de facto las puertas a la abominable práctica de la tortura policial de la cual hay innumerables sentencias condenatorias.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona evidencia la correlación formal entre la lógica interna del Estado de Derecho y el feminismo, guiados ambos por la protección  de la autonomía del individuo y la demolición progresiva y asintótica de los obstáculos a la misma, y afincado sobre una episteme empírica racional y razonable de las verdad de los hechos probados.

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