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En Andalucía se ha aprobado una nueva normativa para los establecimientos que se dediquen a esta actividad.

Recientemente en Andalucía se ha aprobado una nueva normativa con obligaciones para los establecimientos que se dediquen a esta actividad y con derechos básicos para los clientes de este tipo de servicios.

Entre otras obligaciones están:

  • Entrega de un documento de información y de consentimiento informado
  • Respetando por supuesto el derecho a la intimidad y tratado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal

Deberá contener:

  • La fórmula que acredite la voluntad de la persona interesada de someterse a la técnica de decoración corporal de que se trate.
  • La información correspondiente a la técnica concreta y la región anatómico en que se va a aplicar.

Por su parte, el documento de consentimiento informado:

  1. Se hará por duplicado, sin enmiendas, ni raspaduras, debiéndose hacer entrega a la persona usuaria de una copia del mismo.
  2. En él quedará constancia de la voluntad de la persona interesada de someterse a la técnica de decoración corporal.
  3. Se recogerá la firma de la persona usuaria y de la persona que aplica la técnica en todas sus páginas.
  4. En el caso de personas menores de 16 años se precisará, además de su propio consentimiento informado, el consentimiento expreso y por escrito de las personas que ejerzan su patria potestad o de sus representantes legales. 
  5. El consentimiento informado de las personas incapacitadas deberá prestarse por sus representantes legales atendiendo a la extensión y los límites que determine cada sentencia de incapacitación.

El documento recogerá:

  1. Denominación genérica de la técnica que se va a aplicar y localización anatómica 
  2. Descripción detallada de la técnica que se va a aplicar, indicando los materiales que se van a utilizar y sus características.
  3. La persona aplicadora informará de la técnica más adecuada en cada caso y, si fuera, posible, se documentará el resultado final con imágenes de trabajos similares propios o ajenos.
  4. Se informará sobre la necesidad de empleo de algún tipo de anestesia tópica, como pomada o aerosol, no debiéndose aplicar técnicas anestésicas que puedan suponer riesgo de reacciones de hipersensibilidad importantes, sin contar con personal cualificado y medios adecuados para hacer frente a las mismas.
  5. Se informará a la persona usuaria de la estación del año más adecuada para la realización de las diferentes técnicas.
  6. Se deberá permitir a la persona usuaria la comprobación previa del estado del emplazamiento y de los materiales.
  7. Duración en el tiempo. En aquellas aplicaciones que sean permanentes, habrá de especificarse dicha permanencia con total claridad, figurando en el documento informativo la frase “Es para toda la vida”. En aquellas en que el paso del tiempo suponga una alteración de las mismas o de la coloración de la zona donde se encuentran, deberá recogerse dicha circunstancia en el documento informativo. Se deberá informar a la persona usuaria, en su caso, sobre la posibilidad de tener que efectuar retoques o modificaciones.
  8. Información clara y realista sobre las posibilidades de eliminación de la técnica de decoración corporal aplicada.
  9. Medidas higiénico-sanitarias que se adoptarán en la aplicación de la técnica a emplear en la actividad que se vaya a realizar, entre ellas, empleo de material de un solo uso o estéril, limpieza de la zona de trabajo después de cada intervención, desinfección de la zona anatómica sobre la que se va a intervenir, desprecintados de todo el material en presencia de la persona usuaria, así como la eliminación del sobrante, uso de guantes de un solo uso y de ropa de trabajo exclusiva y limpia, con recambio de la misma tras su contaminación con sangre y otras sustancias antes de una nueva intervención y uso de sistemas de barrera de protección, tales como gorro, mascarilla quirúrgica o gafas.
  10. Presupuesto previo y coste total del servicio.
  11. Información adicional específica a la persona usuaria sobre los cuidados de la técnica a utilizar, así como de las contraindicaciones y complicaciones.

La persona aplicadora de las técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing), informará, de forma oral y por escrito, a las personas usuarias de las siguientes medidas:

Medidas a observar en los días previos a la aplicación de la técnica:

  • Se informará de que ciertas enfermedades pasadas o actuales, posibles alergias, problemas de cicatrización u otras incompatibilidades, pueden desaconsejar o impedir la intervención.
  • Se informará de las precauciones que se han de adoptar antes de la intervención como: no haber ingerido alcohol o drogas, no estar en ayunas, abstenerse (salvo criterio médico en contra) de tomar fármacos antiagregantes o anticoagulantes y vasodilatadores, así como no exponer la zona de aplicación a los rayos solares o UVA.

Medidas de cuidado, desinfección y limpieza posteriores a la intervención, indicando los productos que deberán utilizarse y los que no, así como la duración de dichas medidas. Entre estas indicaciones se encontrará:

  • Realizar la higiene diaria con suero fisiológico.
  • Aplicar frío seco en los primeros días.
  • Mantener la zona seca, no agredirla, no rascarla, no frotarla, no realizar tratamientos faciales. Evitar cosméticos no específicos.
  • Evitar la exposición al sol y a rayos UVA.
  • Evitar las piscinas, saunas y playas.
  • Se indicará, igualmente, que en el caso de surgir cualquier reacción o complicación en los días posteriores a la intervención, deberá acudir a consulta médica.

Antes de realizar cualesquiera de las técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing), la persona que las aplique informará, tanto de forma oral, como por escrito, a las personas usuarias de:

Las complicaciones que pueden aparecer tras la aplicación de la técnica de que se trate (alergias a los productos utilizados, infección o cicatrices hipertróficas e indicación de la necesidad, en estos casos, de acudir a recibir tratamiento médico lo antes posible):

  • Se informará del riesgo potencial de que, con las técnicas de decoración corporal y las que conlleven perforación de la epidermis, se pueden contraer determinadas enfermedades de transmisión hemática: VIH, Hepatitis B y C, y otras que puedan ser identificadas en el futuro.
  • Se informará de otros aspectos, como el hecho de que durante 6 meses tras la aplicación de un tatuaje no deberá donarse sangre y que la presencia de tatuajes en determinadas zonas corporales puede resultar una contraindicación u obstáculo para la aplicación de determinadas técnicas anestésicas (epidural o raquianestesia) o exploraciones radiológicas (resonancia magnética).

Las posibles contraindicaciones de las técnicas a aplicar, indicando:

  • Las situaciones en las que, temporalmente, no es recomendable la aplicación de técnicas de decoración corporal, como es el caso de mujeres embarazadas y madres en situación de lactancia, personas afectadas de déficit inmunológico mientras dure el mismo, intervenciones quirúrgicas, quimioterapia o radioterapia, infección local o general por bacteria, hongos o virus, cicatrices no estabilizadas, quemaduras recientes, úlceras o hematomas.
  • Las situaciones en las que, si no es bajo supervisión médica, no es recomendable la aplicación de las técnicas de decoración corporal, como es el caso de personas con diabetes, con hemofilia, con cardiopatías, personas portadoras de VIH, personas portadoras de hepatitis B o C, personas inmunodeprimidas o personas portadoras de prótesis valvulares, ortopédicas y vasculares.
  • Las situaciones en las que, en ningún caso, es recomendable la aplicación de técnicas de decoración corporal, entre ellas, alergias a los productos utilizados, padecimientos cutáneos en la zona de aplicación, como lunares y manchas queloides, angiomas engrosados, verrugas, melanomas y cáncer de piel, impétigo, psoriasis, urticaria o cloasma.
  • La persona que aplique la técnica se podrá negar a llevar a cabo la aplicación de las técnicas de decoración corporal, a la vista de las contraindicaciones que pudiera presentar la aplicación de tales técnicas para la persona usuaria.

Cartel Informativo en establecimiento

En la zona de recepción se colocará un Cartel Informativo en el cual el tamaño de los caracteres será tal que se pueda leer a una distancia de 5 metros, con la siguiente información:

  • Exigencia de tener capacidad suficiente para prestar el consentimiento informado relativo al servicio contratado.
  • Existencia de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias.
  • Disponibilidad de información sobre las prácticas a realizar.
  • Autoridad que supervisó el cumplimiento de los requisitos del establecimiento o instalación y fecha de la supervisión.

Hojas de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias

El establecimiento o instalación deberá tener hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

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